Los nueve miembros del jurado que ha juzgado a Antonio R. P., por el asesinato de David Sansegundo, cometido la tarde del 28 de septiembre del 2006 en el patio de la prisión de Badajoz, ha dado un veredicto de culpabilidad y ha considerado al acusado autor de un delito de asesinato con la agravante de reincidencia.

El jurado dio a conocer su decisión después de casi un día de deliberaciones, pues se encerró a las dos de la tarde del pasado lunes y comunicaron al magistrado que ha presidido el juicio que tenían una decisión tomada hacia las 11.30 horas de ayer, después de parar para dormir en un hotel y volver a reunirse a las diez de la mañana siguiente.

El presidente de la sala convocó a las partes y al propio afectado a la una de la tarde en la Audiencia para proceder a la lectura del veredicto. El acusado fue trasladado por la policía desde la prisión y entró en la sala cubierto por la capucha de una sudadera. Luego permaneció en silencio, esposado y custodiado por cinco agentes mientras escuchaba el veredicto.

La portavoz del tribunal procedió a la lectura del documento en el que los miembros del jurado plasmaron sus votaciones sobre los 68 asuntos formulados por el magistrado, el fiscal y los letrados de la acusación, del Estado y de la defensa. Así, leyó una serie de cifras sobre cuántos síes y cuántos noes definían cada respuesta referida a hechos probados y no probados.

ASESINATO La conclusión fue que el jurado halló "por unanimidad, culpable del hecho delictivo de asesinato" al acusado, así como que no consideró que deba obtener beneficios en la remisión de la condena ni de solicitud de indulto. La portavoz añadió que el tribunal había entendido que "el acusado sacó un arma, un pincho carcelario, y le dio una puñalada en el pecho a David Sansegundo, por ello se le considera culpable de haberle dado muerte de forma intencionada y alevosa a David".

Asimismo, el veredicto señaló también que "el acusado tenía mermada levemente su capacidad de entendimiento por su enfermedad mental de rasgos psicopáticos impulsivos", lo que podría tener en cuenta el magistrado a la hora considerar una atenuante leve, lo que podría reducir algo la pena. No consideró, por otro lado el jurado, que Antonio R. P. actuase bajo la influencia de haber ingerido sustancias estupefacientes", hecho éste que impide la consideración de la segunda atenuante solicitada por la defensa, que no obstante, insistió en ella en su valoración del informe.

Una vez leído el veredicto, el magistrado pidió a las partes que aportaran su conclusiones en cuanto a la pena y a la responsabilidad civil. Así, el fiscal mantuvo su informe y solicitó la pena de 20 años de prisión, como hicieron posteriormente los letrados de la acusación en representación de los padres de la víctima por un lado, y de la expareja y sus dos hijos por otro.

La defensa, por su parte, no tuvo en cuenta la calificación de asesinato y solicitó una pena de diez años, que según los otros letrados correspondería a un delito de homicidio, al contemplar también la atenuante "muy cualificada de drogadicción". Este letrado anunció en ese momento que presentará recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de casación ante el Tribunal Supremo y de amparo ante el Tribunal Constitucional.