Los cuatro acusados de agredir sexualmente a una mujer en septiembre del 2016 en la rampa de un garaje de la calle Castillo de Almorchón, en la Urbanización Guadiana, reiteran que las relaciones fueron consentidas.

Ayer tuvo lugar la primera sesión de este juicio que contó con la declaración por videoconferencia de la supuesta víctima. El pasado mes de julio, el proceso judicial se suspendió ya que el tribunal consideraba necesaria la presencia física de la joven para poder garantizar el principio de inmediación. Este lunes, sin embargo, acabó permitiendo su declaración telemática debido a las circunstancias especiales que la rodean y que especificó el propio juez: no tiene domicilio fijo, ha sido difícil localizarla y sus recursos económicos son escasos.

Los tres abogados de la defensa pedían lo contrario por los mismos motivos que llevaron a la suspensión del juicio en verano. El tribunal, sin embargo, estimó la petición del fiscal, que se remitió a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para recordar que la testificación puede realizarse «mediante la utilización de tecnologías de la comunicación accesible» si la evaluación «inicial o posterior» determina que la víctima necesita estas medidas de protección.

El juez determinó también que fuese ella quien hablase en primer lugar en vez de los acusados para evitar su «revictimización», momento en el que los medios de comunicación tuvieron que abandonar la sala. Uno de los letrados informó a este diario de que la joven, que en un principio no recordaba nada, reconoció ayer que sí que hubo agresión, aunque solo por parte de uno de los acusados con la ayuda de los otros dos.

Para la defensa, esta es una de las múltiples contradicciones en las que ayer incurrió la supuesta víctima. Hoy tendrá lugar la segunda y, en principio, última sesión del juicio donde los acusados se enfrentan a 40 años de prisión, 13 y medio para cada uno de ellos multiplicado por tres ya que la Fiscalía plantea que se aplique la conocida como ‘doctrina de la manada’, de tal forma que a los inculpados se les condene como coautores y cooperadores necesarios de los de sus acompañantes.