Dos jóvenes de 21 y 19 años han sido condenados a un año de internamiento en régimen cerrado por agredir sexualmente a una niña de 13 años cuando ambos eran menores. Los hechos ocurrieron en 2018 y la sentencia del Juzgado de Menores de Badajoz, ratificada por la Audiencia Provincial, da por probado que los acusados obligaron a la víctima a realizarles felaciones en distintos periodos de tiempo, tras amenazarla con hacer daño a su familia si no accedía a sus pretensiones sexuales.

Uno de los jóvenes ha sido condenado por un delito continuado de agresión sexual y el otro por un delito de agresión sexual. Además de la pena de privación de libertad, el juez les ha impuesto la medida de libertad vigilada durante seis meses, así como la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años. También ha dictaminado que ambos la indemnicen de manera conjunta con 6.000 euros por los daños causados, pues la adolescente, pese a haber transcurrido cuatro años, sigue necesitando asistencia psicológica por estrés postraumático y victimización secundaria.

Tras lo sucedido en 2018, la menor dejó de ver a sus agresores, pero a principios de 2021 uno de ellos volvió a contactar con ella para quedar, tras lo que recibió mensajes amenazantes por su arte. Esto hizo que la menor contase lo ocurrido a una amiga, que la animó a denunciar, lo que finalmente hizo por temor a que volvieran a repetirse las agresiones sexuales. En esta fecha, el joven que la amedrentó con los mensajes ya era mayor de edad, por lo que se sigue otro procedimiento judicial por esta causa.

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La fiscalía solicitaba para los procesados dos años de internamiento en régimen cerrado, la misma pena que la acusación particular, que reclamaba 9.00 euros en concepto de responsabilidad civil. Las defensas, por su parte, pedían la absolución de sus clientes, que negaron los hechos. Uno de ellos señaló que la víctima lo había denunciado por despecho al rechazarla.

Sin embargo, el fallo sostiene que ha quedado acreditado que la menor no actuó por resentimiento ni otros móviles espurios, al tiempo que valora la «verosimilitud» de sus declaraciones durante todo el proceso y la «persistencia y firmeza» de su testimonio.