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ESTIMA PARCIALMENTE LOS RECURSOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS

El Supremo rebaja año y medio la condena a la 'manada de Badajoz'

Los tres procesados fueron sentenciados a 13 años y medio de cárcel por la Audiencia Provincial, que el Alto Tribunal deja ahora en 12 años tras aplicar la ley del ‘solo sí es sí’

Los condenados por el caso de la 'manada de Badajoz' durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz, en octubre de 2022.

Los condenados por el caso de la 'manada de Badajoz' durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz, en octubre de 2022. / S. GARCÍA

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Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

BADAJOZ

Nueva rebaja de condena por la conocida como ley ‘del solo sí es sí’. El Tribunal Supremo ha reducido en año y medio la pena de prisión a los tres hombres condenados por un delito de agresión sexual en grupo a una mujer ocurrida en septiembre de 2016 en la rampa de un garaje de la Urbanización Guadiana, en el denominado caso de la ‘manada de Badajoz’.

Los procesados fueron sentenciados por la Audiencia Provincial de Badajoz en 2022 a 13 años y medio de cárcel, condena que ratificó posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ahora el Supremo deja en 12 años, tras admitir parcialmente los recursos de casación interpuestos por las defensas.

En su fallo, el Alto Tribunal expone que, tras la entrada en vigor de la Ley de Integral de Libertad Sexual, resulta «obligada» la modificación de las penas impuestas, pues la nueva normativa resulta más favorable a los condenados, ya que el arco penalógico va de los 11 años y 1 día de prisión a los 13 años -el anterior era de 13 años, 6 meses y 1 día a los 15 años-. 

Dentro de esta última extensión, antes de la entrada de la ley del ‘solo sí es sí’, la pena debía situarse en la mitad inferior, pues se aplicó la atenuante simple de dilaciones indebidas, y la Audiencia de Badajoz les impuso la condena mínima: 13 años, 6 meses y un día.

En sus recursos ante el Supremo -que se presentaron antes de que se aprobara la nueva normativa y tuvieron que adaptar-, las defensas de los tres condenados, ejercidas por Fernando Cumbres, Alfredo Pereira y María José López Ordiales, solicitaban que la pena se rebajara a 7 años, pues entendían que en los nuevos tipos penales, uno de los artículos ya incluye la agravante de especial vulnerabilidad, por lo que no se podría apreciar la recogida en la sentencia condenatoria de la Audiencia de Badajoz, pues eso supondría aplicarla dos veces, lo que vulneraría sus derechos.

La Fiscalía del Tribunal Supremo, por su parte, se opuso a la petición de las defensas de reducir la condena en 6 años y medio y planteó que, dada la «imperativa» adaptación de las penas a la renovada normativa más favorable al reo, se les impusieran 12 años y 11 meses de cárcel (7 meses menos).

"Pena proporcional a los graves hechos enjuiciados"

En su sentencia, el Alto Tribunal sostiene que, pese a las alegaciones de los recurrentes, deben ser aplicados dos agravantes: la actuación conjunta de dos o más personas y la especial vulnerabilidad de la víctima. Por ello, estima que, teniendo en cuenta la horquilla de los 11 años y día de prisión a los 13, la pena que deben cumplir los tres jóvenes es de 12 años de cárcel, que es «proporcional a los graves hechos enjuiciados».

A esta pena, añade la inhabilitación especial de los condenados para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con menores por un periodo superior en 15 años al tiempo de privación de libertad, así como ratifica las accesorias impuestas por la Audiencia de Badajoz (prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la de la víctima ni comunicarse con ella durante 10 años y libertad vigilada los mismos años).

El Supremo desestima el resto de alegaciones planteadas por las defensas en sus recursos de casación. Contra esta sentencia no acabe recurso.

Hechos probados

Los tres jóvenes fueron condenados como autores de un delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, cooperadores para su comisión, sobre víctima «especialmente vulnerable», después de que el tribunal de la Audiencia considerase probado que la madrugada del 26 de septiembre del 2016, la víctima coincidió en un pub de la Urbanización Guadiana de Badajoz con uno de los acusados al que ya conocía previamente, que estaba acompañado por los otros dos procesados. Pese a haber sido testigos de la situación de embriaguez y confusión en la que se encontraba (vieron como la echaban de un local), los tres hombres, aprovechándose de sus condiciones, la compelieron para que los acompañase, llevándola a empujones hasta el fondo de la rampa de acceso a un garaje de la calle Castillo de Almorchón. 

En este lugar la despojaron de sus ropas dejándola totalmente desnuda y la acorralaron entre los tres y agarrándola por el cuello y los brazos e inclinándola al doblarle la espalda, la obligaron a realizarles felaciones a todos, llegando a introducir sus penes en la boca de la víctima, turnándose para sujetarla.

Un vecino avisó a la policía, que encontró a la mujer desnuda, de rodillas y a los varones con los pantalones desabrochados.

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