Por homicidio en grado de tentativa
Condenados a ocho años de prisión los acusados del tiroteo en Suerte de Saavedra (Badajoz) en 2019
Además, el juez añade una pena de 16 y 8 meses por tenencia ilícita de armas

Los dos acusados por el tiroteo en 2019 en el barrio Suerte de Saavedra de Badajoz en la segunda jornada de juicio. / La Crónica

La Audiencia provincial de Badajoz ha condenado a ocho años de prisión a dos acusados de intentar matar a disparos a otro hombre en la barriada de Suerte Saavedra de la capital pacense.
La Sala condena además a uno de los acusados por tenencia ilícita de armas de fuego cortas a la pena de un año y cuatro meses de prisión y al otro por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego largas a ocho meses de prisión.
Asimismo, se les condena en concepto de responsabilidad civil de manera conjunta a indemnizar a la víctima con 105.000 euros y la prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros durante catorce años.
Los hechos
Los hechos ocurrieron en octubre de 2019 cuando los dos acusados, una tercera persona que no ha podido ser identificada y otra cuarta que falleció acudieron en coche a buscar a la víctima a quien dispararon encontrándose dentro de un vehículo.
La víctima logró salir del coche pero la dispararon de nuevo por la espalda causándole varias heridas, huyendo después del lugar de los hechos.
Hechos probados
El magistrado José Antonio Patrocino cree probado que los dos acusados "puestos de acuerdo y con unidad de actos, en torno a las 22.30 horas del 3 de octubre de 2019" acudieron en un vehículo conducido por una cuarta persona que no ha podido ser identificada a la calle Eduardo Naranjo, en la barriada de Suerte de Saavedra. Según relata en la sentencia, llegaron "en busca de la víctima con quien uno de los acusados había tenido un incidente días antes".
El juez asevera en su escrito que junto a los dos acusados también iba el joven fallecido en el tiroteo del bar Vaquerizo el pasado 29 de febrero de 2024.
Al mismo tiempo, señala que "al localizar a la víctima, los tres varones se bajaron del vehículo y, con ánimo de acabar con su vida y aprovechando su superioridad", dispararon contra él mientras estaba en el interior de su vehículo. Pese a esto, el herido salió del coche para intentar huir a pie, "siendo perseguido por los tres agresores".
En esa huida, los tres varones armados volvieron a disparar alcanzándolo "en la parte baja de la espalda". Tras este se produjeron "varios disparos" más. Uno le alcanzó en la parte izquierda del pecho. La persecución "se prolongó durante unos 140 metros, hasta que se desplomó", dice el juez. Cuando cayó al suelo "dejaron de dispararle y huyeron del lugar".
En el lugar de los hechos se hallaron cuatro vainas percutidas semimetálicas del calibre 12, tres vainas metálicas percutidas de 9 milímetros, dos tacos pertenecientes a un cartucho del calibre 12 y una bala de postas. "Todas ellas provenientes de las armas que portaban los acusados", asegura el magistrado, que también indica que "carecían de licencia o permisos necesarios para la tenencia de armas de fuego reglamentadas".
Lesiones
Tras este tiroteo, la víctima fue auxiliada por los dos amigos con los que conversaba previo al incidente. Una vez en el Hospital Perpetuo Socorro fue tratado de diversas lesiones que confirmaron los médicos forenses que lo estudiaron durante los días posteriores. Entre las heridas que se detallan en la sentencia de la Audiencia Provincial se encuentran algunas que "comprometieron la vida de la víctima". Una de ellas es una herida en la región torácica anterior "con orificio de entrada en pectoral izquierdo y orificio de salida a nivel paraesternal izquierdo" o la que sufrió en el abdomen que afectó a una costilla, al riñón izquierdo, al bazo al colon trasverso y al páncreas.
Una de las médicos forenses que participó en la vista, aseguró que "por supuesto se habría producido la muerte de no haber sido intervenido el perjudicado". Estas lesiones requirieron un total de cinco intervenciones quirúrgicas desde el día del suceso hasta el 30 de marzo de 2022.
"Verosimilitud objetiva"
En todo el proceso el magistrado ha dado "particular trascendencia al testimonio de la víctima", ya que además de "haber declarado ante la Policía Nacional, también lo hizo en juicio oral" y su "declaración puede servir de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".
Aunque su testificación varió desde la primera vez que lo hizo ante la Policía Nacional y las posteriores, la Sala le da credibilidad. Según afirmó la víctima, realizó esa primera declaración por miedo. Pese a esta circunstancia se da "una verosimilitud objetiva interna" a su relato, "sin contradicciones".
Petición de penas
El Ministerio Fiscal creyó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa. Una petición con la que coincidió la acusación particular, ejercida por José María Pedregal, a la que sumó los delitos de tenencia ilícita de armas.
Por su parte, el abogado José Duarte, quien representa a los acusados, solicitó la absolución de los mismos al solo sostenerse dicha acusación sobre el testimonio de la víctima y al "no existir pruebas contra mis tres defendidos". Asimismo, indicó tras la última sesión que "sustentar una condena de 14 años por asesinato en el grado de tentativa, solo con la declaración de una persona que ha manifestado que tenía problemas anteriores con ellos", no tiene justificación.
Además, el Fiscal solicitaba 99.173,99 euros en concepto de responsabilidad civil, mientras que la acusación particular elevaba la cifra a 257.786,48 euros.
Las penas
El magistrado rebajó la petición del delito a homicidio en grado de tentativas al no considerar la alevosía en los actos producidos por los dos acusados. Aunque incluye el agravante de superioridad, al no poderse probar "la eliminación total de la defensa de la víctima". Por este motivo, la pena de cárcel a la que se enfrentan es de ocho años, en el caso de haber considerado la alevosía el margen de años de privación de libertad ascendería de 15 a 20.
La sentencia recoge que en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados tienen que indemnizar a la víctima de manera conjunta con la suma de 105.000 euros. Asimismo, ambos acusados tienen la prohibición de acercarse a más de 500 metros durante un periodo de catorce años. También tendrán que abonar las costas procesales.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Reacciones a la sentencia: La acusación satisfecha, la defensa recurrirá
El abogado de la defensa, José Duarte, recurrirá la sentencia en los próximos días. El letrado pacense entiende que el auto de la Audiencia Provincial no se ajusta a la realidad: «Los condenan por ser quienes son, no porque sean culpables. La vamos a recurrir», asegura Duarte.
Por su parte, José María Pedregal, quien ha llevado la acusación particular se muestra satisfecho con el resultado del juicio: «La sentencia está muy bien fundamentada. Es acertada en los análisis de las pruebas y el resto de evidencias», dice el abogado.
Pese a realizar una valoración positiva de este auto judicial, afirma que el delito «debería haber sido asesinato en grado de tentativa». El juez desestimó la alevosía porque cree que «tuvo capacidad de haberse defendido en el caso de haber huido con el coche hacia adelante», indica Pedregal. Este es el «único punto en el que discrepamos con la sentencia».
Asimismo, el abogado asegura que la víctima está «contento porque se ha hecho justicia. Desde el punto de vista moral, después de los cinco años de sufrimiento que lleva, lo que le interesaba a él es que los hechos quedaran esclarecidos en la forma que ha determinado la sentencia». Por el momento, Pedregal no ha querido adelantar si recurrirán o no dicha resolución de la Audiencia Provincial de Badajoz para «los hechos se consideraran como asesinato en lugar de como homicidio», finaliza.
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