Sentencia de la Audiencia Provincial
Condenado por realizar tocamientos a la nieta menor de edad de un amigo en Badajoz
El tribunal le impone 5 años y día de cárcel por un delito continuado de agresión sexual y le ordena indemnizar a la víctima con 6.000 euros
La defensa ya ha recurrido el fallo ante el TSJEx al entender que los hechos no pasaron "de unas palmaditas en el culo esporádicas"

Edificio de la Audiencia de Badajoz, en la avenida de Colón. / SANTIAGO GARCíA VILLEGAS

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un hombre de 78 años por realizar tocamientos a una niña de 11, nieta de un amigo suyo. El tribunal le ha impuesto una pena de 5 años y un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, con la agravante de reincidencia, ya que fue condenado por hechos similares en 2020, aunque evitó la cárcel tras un acuerdo.
La fiscalía solicitaba inicialmente 6 años de cárcel.
Los hechos por lo que ha sido enjuiciado tuvieron lugar durante los meses de julio y agosto de 2024, en una vivienda propiedad del encausado, a la que invitaba a la piscina a la niña junto a sus padres y abuelo. La sala da por acreditado que, sirviéndose de la amistad y cercanía con este último, y conocedor de la situación económica y personal de la familia, se ganó su confianza con regalos y dinero, para «con ánimo libidinoso», realizar en «varias fechas y ocasiones» tocamientos a la menor. Además, el condenado le requería «insistentemente» contacto corporal -con besos y abrazos-y la entrega de fotografías y ropa interior y se dirigía a ella con expresiones «procaces», pidiéndole luego que no lo contara.
A causa de este comportamiento, la víctima, según recoge la sentencia, ha presentado sintomatología «coherente» con las vivencias narradas y alteraciones propias de menores que han pasado por situaciones de abuso sexual infantil.
Durante el juicio, el procesado negó que hubiera realizado a la menor tocamientos de carácter sexual y también que estuviera obsesionado con ella, sino que solamente se había «encariñado». También declaró que le hacía regalos y le daba dinero porque era una persona «generosa» que quería ayudar a otras más humildes.
Agendas y bragas
Al procesado se le intervinieron agendas en las que, a modo de diario, narraba lo que hacía cada día, incluido cuando veía a la menor o la llamaba por teléfono. También se hallaron en su casa medio centenar de bragas de talla infantil, que negó coleccionar y que, según señaló en la vista, se habían ido dejando mujeres que habían ido de visita a su casa, muchas de ellas acompañadas por niñas.
Pese a sus explicaciones, el tribunal considera acreditado que los tocamientos que realizó a la menor de 11 años no fueron inocuos, sino que la acción del acusado y su ánimo evidencian que son actos que atentan contra la indemnidad sexual de la víctima y que, por lo tanto, constituyen una agresión sexual.
Además de la pena de prisión, la Audiencia prohíbe al hombre acercarse a menos de 300 metros de la menor y comunicarse con ella durante 6 años y 1 día. Asimismo, le impone la medida de libertad vigilada por un periodo de 9 años, a contar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y le ordena indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños morales.
Recurso
Su abogado, José Luis Díaz, ya ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), al entender que se ha vulnerado la presunción de inocencia de su representado y que los hechos declarados como probados no constituyen un delito de agresión sexual continuado ni demuestran ninguna intencionalidad sexual, pues no pasaron de ser "unas palmaditas en el culo esporádicas" de un "anciano pesado que la adoraba (a la menor)" y, por lo tanto, no se justifica tampoco la agravante de reincidencia que se le aplica. "Por dichos hechos no se puede castigar a un anciano con 5 años de prisión", defiende.
El condenado ingresó en la cárcel como medida cautelar tras ser detenido en agosto de 2024, tiempo que se tendría que descontar a la pena impuesta ahora.
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