Sentencia
Un juzgado anula el nombramiento de la coordinadora del área de Igualdad de la Diputación de Badajoz
Estima el recurso presentado por otra de las aspirantes al considerar que no está suficientemente motivado que se le otorgara el puesto y ordena repetir el proceso desde el momento previo al informe de valoración de méritos

Edificio de los juzgados de Badajoz, en la Ronda Norte. / Santi García

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 ha anulado el nombramiento de Emilia Parejo como coordinadora del área de Igualdad de la Diputación de Badajoz y ha ordenado que el proceso selectivo se retrotraiga al momento previo a la elaboración de los informes sobre los méritos y capacidad de los aspirantes.
De esta forma, estima el recurso presentado por otra candidata a la plaza y le da la razón al entender que se vulneraron los principios de igualdad, mérito y capacidad en el procedimiento de selección por estar suficientemente motivada y justificada su elección frente a la de las otras dos aspirantes que concurrieron a la convocatoria.
Las bases para cubrir la plaza de coordinador del Área de Igualdad de la institución provincial, puesto de personal directivo de libre designación, se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 24 de octubre de 2024 y se presentaron tres aspirantes, entre ellas, la demandada y la recurrente (la tercera no recurrió). Las entrevistas personales a las candidatas se llevaron a cabo el 17 de diciembre y el 23 de enero de 2025, se publicó en el BOP la resolución con el nombramiento de Parejo.
La demandante, representada por Alejandro Duarte, del despacho Qualit Abogados, decidió entonces recurrir a los tribunales, al entender que la decisión de méritos del tribunal calificador estaba fundada «en la arbitrariedad».
Además, alegó que era notorio el «conflicto de intereses» entre la persona elegida y los miembros del comité de selección, ya ambas partes «pertenecen al PSOE» y, a fecha de la entrevista, la todavía aspirante ya era la coordinadora de Igualdad, tras haber sido cesada como directora del Área de Cultura de la diputación, «siendo su relación laboral y jerárquica muy estrecha» con el tribunal. En este sentido, la parte recurrente esgrime que no se modificó el puesto que Parejo ya estaba desarrollando, que no hubiera requerido de ninguna convocatoria pública, sino que se trataba de una plaza de nueva creación, para lo que se modificó la Relación de Puestos de Trabajo.
Niega parcialidad del tribunal calificador
La Diputación de Badajoz, por su parte, defiende que la resolución del nombramiento era ajustada a derecho y negó que la parcialidad que se atribuye al tribunal, que, según argumenta, la parte demandante cuestiona «sin ni siquiera conocer el expediente administrativo y sin acreditar qué tipo de incumplimiento o irregularidad vicia de nulidad al acto impugnado». Asimismo, sostiene que la, a la vista de la naturaleza del puesto, la decisión está sometida a la discrecionalidad de la Administración, tras valorar tanto los currículos de los candidatos como la experiencia en coordinación en la Administración Pública, «de la que la recurrente carece».
El letrado de la institución provincial mantiene que el informe está «debidamente motivado» y considera que la demandante realiza una interpretación propia de los méritos en contra del criterio del tribunal calificador con «pretendidos argumentos» sobre la afiliación de la seleccionada para justificar «la presunta arbitrariedad» en la adjudicación del puesto.
Sin embargo, en su sentencia, el juez entiende que la suficiencia de la motivación de la motivación del nombramiento «no es lo amplia que resultaría deseable», pues el informe de las valoraciones de los méritos de las aspirantes «es genérico e impreciso», no se concreta cuáles son y se centra la elección en «un perfil más de gestión», «algo que no contemplan las bases ni es consustancial al puesto ofertado».
En este sentido, considera que «sin lugar a dudas» se han vulnerado las bases y que una valoración «etérea» no puede ser válida para este tipo de nombramiento, pues más allá de las «reticencias respecto a la afiliación política que plantea la recurrente, «que no se han traducido en tacha alguna o recurso dentro de la vía administrativa», entiende que, una vez expuestas, generan con «mayor motivo la necesidad de una más específica valoración de los méritos y adecuación al puesto».
No es firme
La sentencia, con fecha del 17 de octubre de este año, no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante el mismo juzgado.
La Diputación de Badajoz, a preguntas de este diario, declinó pronunciarse sobre este asunto y no informó de si recurrirá o no el fallo.
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