Fue sentenciada a 19 años de prisión por la Audiencia Provincial
Rebajan la pena a la empresaria portuguesa condenada en Badajoz por defraudar 7 millones de euros al fisco español
El Tribunal Supremo reduce de 4 a 2 años de cárcel el castigo por el delito de blanqueo de capitales para la procesada y su madre octogenaria y absuelve a su asesor fiscal, al que se habían impuesto 6 años de prisión como cooperador necesario

Los tres condenados, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz, en noviembre de 2022. / LA CRÓNICA

El Tribunal Supremo ha rebajado en dos años la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz a una empresaria portuguesa sentenciada a 19 años de prisión por defraudar casi 7 millones de euros a la Agencia Tributaria Española, a través de facturas de IVA falsas. Se la consideró autora de seis delitos contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad mercantil y otro delito continuado de blanqueo de capitales.
El Alto Tribunal también ha reducido en dos años la pena a su madre octogenaria, que fue condenada por ayudarla a ocultar el dinero, y ha absuelto a su asesor fiscal, a quien la Audiencia impuso 6 años como cooperador necesario en la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública.
Así, madre e hija deben cumplir 17 y 2 años de cárcel, respectivamente.
El juicio por estos hechos se celebró en la Audiencia de Badajoz en noviembre de 2022 y se dictó sentencia en diciembre de ese año (posteriormente ratificada por el TSJEx). El tribunal dio por probado que la empresaria portuguesa, a través de tres sociedades mercantiles radicadas en Portugal que ella controlaba, solicitó y obtuvo «mendazmente» de la Hacienda española devoluciones por IVA por un montante de 6.805.875,31 euros, entre los ejercicios 2005 a 2011.
Según el fallo, para conseguir este fin ilícito, generó facturas falsas por supuestas adquisiciones y servicios prestados en España por sus empresas, utilizando membretes y nombres comerciales de hasta 13 empresas españolas, la mayoría del sector de alimentación y productos cárnicos.
También dio por acreditado que la empresaria contó «en todos los casos y exclusivamente» con la cooperación de la empresa dirigida por el asesor fiscal procesado, que era «conocedor de la finalidad defraudatoria».
Según la Audiencia, la empresaria destinó este dinero a inversiones en productos financieros, gastos personales, la compra de obras de arte y la construcción de un chalé de lujo en la localidad lusa de Torres Vedras, que puso a nombre de su madre, con «consentimiento» de esta última, que también colaboró con su hija en la ocultación y transmisión de las cantidades defraudadas a la Hacienda Pública.
No es delito continuado
Sin embargo, el Tribunal Supremo, al que recurrieron el fallo los condenados, entiende que en el caso del blanqueo de capitales que se atribuye a la empresaria y su madre no existe continuidad delictiva, pese a que se hayan producido varios actos de adquisición, gasto o transmisión de bienes para ocultar el origen ilícito de los fondos, ni incluso cuando se ha desarrollado por un largo lapso de tiempo. Con este argumento, reduce de 4 a 2 años la pena a ambas por este delito.
En cuanto al asesor fiscal, el Alto Tribunal sostiene que la sentencia de la Audiencia valora exclusivamente la prueba de cargo, obviando «la profusa de descargo», que goza de entidad suficiente para frustrar la conclusión de culpabilidad. Por ello, lo absuelve como cooperador necesario de los seis delitos contra la Hacienda Pública. También la empresa que representaba queda libre de responsabilidad civil.
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