Sentencia
Condenada a devolver a su exmarido el dinero de un coche que compró antes de casarse
El tribunal entiende que no se trató de una donación, sino de un préstamo y ordena a la mujer que reintegre casi 11.700 euros, más los intereses legales, a su expareja, un vecino de Badajoz

El abogado Fernando Cumbres. / S. GARCÍA

No fue una donación, sino un préstamo. Es lo que ha determinado la Audiencia Provincial de Cáceres en el pleito de un exmatrimonio por la compra de un coche por parte de la mujer con dinero del hombre, que la primera adquirió antes de casarse. El demandante, vecino de Badajoz, reclamó la cantidad a su exesposa tras separarse, pero el Juzgado de Instrucción número 7 de Cáceres no estimó sus pretensiones y dio la razón a la demandada, por lo que presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que ahora ha fallado a su favor y obliga a su exmujer a reintegrarle casi 11.700 euros.
Los hechos se remontan a 2019. En marzo de ese año, el demandante sufrió un grave accidente de tráfico, que le provocó un traumatismo craneoencefálico severo. A consecuencia de este siniestro, por el que recibió una indemnización por daños y secuelas, tuvo que ser ingresado en una clínica de rehabilitación neurológica y asistido, en el mes de agosto, en Urgencias del Hospital Universitario de Badajoz, por un episodio de pérdida de memoria.
Según recoge la sentencia, al día siguiente del accidente, su entonces novia realizó dos operaciones de traspaso de fondos entre cuentas de titularidad de su pareja de unos 900 y 600 euros, en concepto de ahorro, y dos días después de la visita a Urgencias, otra transferencia por importe de 8.300 euros a favor de un concesionario de vehículos, en el que adquirió el coche, cuyo seguro puso a nombre de su padre.
Demandante y demandada contrajeron matrimonio tres meses después, en noviembre, en régimen de separación de bienes.
El tribunal entiende que la reclamación económica del exmarido a su exmujer es por traspaso de dinero que se llevaron a cabo antes de que se casaran, por lo que las relaciones patrimoniales de las uniones de parejas de hecho se rigen por los acuerdos que adopten los interesados, pero no puede admitirse la equiparación con el matrimonio a efectos de la aplicación de la presunción de donación. «La convivencia de hecho no comporta en sí misma la creación de una comunidad de bienes», sostiene la Audiencia.
En su fallo, considera acreditado que los fondos transferidos pertenecían al demandante y que, aunque la demandada estaba autorizada en la cuenta bancaria de su pareja, esto no determina, por sí solo, la existencia de condominio. En este sentido, el tribunal señala que corresponde a la parte demandada demostrar el carácter gratuito de las disposiciones de dinero efectuadas, lo que entiende que no se ha probado, por lo que ordena que sean restituidos a su dueño los 11.700 euros, más los intereses legales.
El demandado, según su abogado, Fernando Cumbres, asegura que ni consintió ni tuvo conocimiento de esas transferencias de fondos de sus cuentas, pues cuando se realizaron padecía, a causa del accidente de tráfico, «secuelas neurológicas que afectaban su capacidad volitiva y cognitiva», por lo que fue su entonces pareja la que gestionó el dinero de la indemnización que recibió.
Cabe recurso ante el Supremo
La demandada relató que su pareja había ido al concesionario, que probó el vehículo y se lo regaló, pero, en su sentencia, la Audiencia considera que no se han presentado pruebas para corroborar este extremo, más allá de su testimonio, y «choca con toda lógica» que el hombre adquiriese un vehículo para su pareja, cuando «el suyo propio acababa de resultar siniestro total».
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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