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El TSJEx avala la condena al trabajador del SES de Badajoz que consultó 384 veces datos clínicos de familiares

Desestima su recurso y ratifica la pena de 13 años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial por acceder sin permiso a los ficheros de sus cuñados y sobrinos

El condenado, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz.

El condenado, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. / LA CRÓNICA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena de 13 años de prisión y 6 de inhabilitación absoluta para el trabajador del Hospital Universitario de Badajoz que, sin autorización, consultó en 384 ocasiones datos clínicos de cuatro familiares: el hermano de su mujer, la esposa de este y los dos hijos del matrimonio.

De esta forma, desestima íntegramente su recurso de apelación y ratifica la sentencia que la Audiencia Provincial de Badajoz dictó en septiembre de este año, en la que se le considera autor de cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. El tribunal ordenó que indemnizara a cada perjudicado con 6.000 euros y declaró como responsable civil subsidiario al SES.

En su recurso, la defensa, en manos de José Antonio Casas, pedía que se revocara este fallo y se absolviera a su representado o, en su defecto, se admitiera la concurrencia de un solo delito continuado en lugar de los cuatro y se rebajara la responsabilidad civil a 3.000 euros por cada perjudicado.

La fiscalía y la acusación particular, ejercida por Manuel Villalón, se opusieron al recurso y solicitaron que fuera confirmada íntegramente, como así ha ocurrido.

Los argumentos de la defensa

La parte recurrente sustentaba sus alegaciones a la sentencia de la Audiencia, entre otras cuestiones, en que los hechos enjuiciados no son constitutivos del delito por de descubrimiento y revelación de secretos y en el error en la valoración de la prueba, al considerar que no existe prueba de cargo «válida y suficiente» que justifique la condena.

Sin embargo, el TSJEx, que desde las primeras páginas de su fallo ya anticipa su posicionamiento, entiende que la valoración de la prueba que realiza el tribunal de instancia es «racional, completa y respetuosa y no admite tacha de ningún tipo», así como que las evidencias son «suficientes» para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. En este sentido, señala que las declaraciones de los denunciantes tienen «un grado de certeza superior» a las del acusado, que ofreció durante el juicio oral un testimonio «contradictorio» con respecto al que realizó en la fase de instrucción.

Además, expone que, si bien la convicción que alcanzó la Audiencia en la sentencia recurrida se fundamenta en prueba indirecta, ha sido apreciada «mediante un juicio lógico» y existe "bastante "para fundamentar un fallo condenatorio sin comprometer el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En este sentido, conviene con el tribunal de instancia que el acusado no acreditó «en absoluto» que tuviera consentimiento de los denunciantes para el acceso masivo a sus datos clínicos y no comparte con la defensa que no se trate de un delito de descubrimiento y revelación de secretos porque el procesado no accediera a información sensible por no tener permiso para ello por su puesto como administrativo ni se sepa exactamente qué consultó.

Sobre esto último, el TSJEx señala que el tipo penal por el que ha sido condenado también lo conforma el acceso a datos no sensibles respecto de los que se pruebe su lesividad para el paciente, lo que considera acreditado en este caso, «porque son datos albergados en ficheros de salud y el perjuicio aparece ínsito en la conducta de acceso», sostiene.

Delitos independientes

En cuanto a la pretensión de la defensa de que se admitiera la concurrencia de un único delito continuado, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la desestima porque hay cuatro perjudicados y se dan una pluralidad de acciones con respecto a cada uno de ellos y cada una «constituye un delito independiente». En este punto, reconoce que esto puede conducir a penas «desproporcionadas» al no prever la ley un subtipo agravado para estos casos y la imposibilidad de aplicar la continuidad delictiva.

En su fallo, la Audiencia ya recogía que informaría favorablemente a un indulto parcial de la pena de prisión, pese a la condena tan grave impuesta.

En cuanto a la responsabilidad civil, el TSJEx considera «prudente» que indemnice con 6.000 euros a cada víctima por la entidad del daño moral sufrido.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La defensa, que ha insistido en la inocencia de su cliente, ha avanzado que van a recurrir «hasta las últimas consecuencias».

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