Ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social número 5
El TSJEx avala la incapacidad permanente a un autónomo de Badajoz con obesidad mórbida
Desestima el recurso del INSS que alegaba que podía contratar empleados para desarrollar su profesión como agrario forestal y le ordena pagarle una pensión

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Cáceres. / LA CRÓNICA

Tiene derecho a una paga por su incapacidad permanente para desarrollar su profesión debido a la obesidad mórbida, trastorno ansioso-depresivo y discopatía, entre otras patologías, que padece.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Badajoz que dio la razón a un trabajador agrario forestal de 42 años que desarrollaba su labor como autónomo en un pleito con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que condenó a pagarle la pensión que había solicitado y le denegó.
Disconforme con la sentencia, el INSS presentó un recurso de suplicación ante el TSJEx, que ahora ratifica la decisión del juzgado de instancia. La letrada de la parte recurrente alegó que, sin discutir las dolencias del demandante, su cuadro patológico causa unas limitaciones que no consideraba que tuviera que desarrollar un autónomo agrícola, «que, como así ocurre, puede valerse, como es propio de su régimen autónomo, de la contratación de trabajadores para aquellas actividades de mayores requerimientos», argumentó.
Asimismo, en su recurso señalaba que no compartía a la valoración de la sentencia del Juzgado de lo Social en cuanto a que su ritual ocupacional conllevara un riesgo tal que «jurídicamente no se le puede exigir, porque en el proceso no hay prueba que así lo acredite» y defendía que la evaluación del equipo de Valoración de Incapacidades del INSS «es predominante», salvo que concurriera un error.
Sin embargo, según el TSJEx, la parte recurrente no concreta en qué medida la sentencia infringe las normas jurídicas que indica, ni cita tampoco la jurisprudencia que entiende vulnerada, por lo que el motivo y el recurso no pueden prosperar y, por lo tanto, se desestima.
Este fallo no es firme y cabe recurso de casación.
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