Elecciones 21D
Esto es lo que te pagan por estar en una mesa electoral en Extremadura
Además de la compensación económica, la legislación electoral contempla permisos retribuidos y descansos

Uno de los miembros de una mesa electoral durante las pasadas elecciones del 28 de mayo. / LCB

Abrir el buzón y encontrarse con la notificación no suele hacer especial ilusión. Ser llamado para formar parte de una mesa electoral implica madrugar, pasar todo el día en el colegio electoral y alargar la jornada hasta bien entrada la noche. Aun así, muchas personas se preguntan si esa obligación tiene alguna compensación económica y cuál es exactamente.
La respuesta es sí. Estar en una mesa electoral conlleva el cobro de una dieta establecida por ley que se percibe por la jornada completa. En Extremadura, como en el resto del país, la cantidad es la misma para todos los miembros de la mesa y no depende del municipio ni del número de votantes.
La compensación económica por participar como presidente o vocal de una mesa electoral es de 70 euros. Se trata de un pago único que reciben tanto el presidente como los dos vocales, independientemente de la hora a la que finalice el recuento o de si se producen incidencias durante el día.
Reducción de la jornada laboral al día siguiente
Pero el dinero no es el único derecho que tienen quienes forman parte de una mesa. La legislación electoral contempla también una reducción de la jornada laboral al día siguiente, para quienes trabajan, además de un permiso retribuido durante toda la jornada electoral si coincide con su horario de trabajo.
A lo largo del día, los miembros de la mesa tienen derecho asimismo a descansos y a recibir comida, que suele organizar la administración correspondiente. Este aspecto varía según el municipio, pero está contemplado para garantizar que la jornada pueda desarrollarse con normalidad.
Conviene recordar que la asistencia a una mesa electoral es obligatoria y que no presentarse sin una causa justificada tiene consecuencias. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General considera esta conducta un delito electoral. Quienes no acudan a la mesa sin haber presentado una excusa válida pueden enfrentarse a multas económicas que oscilan entre los 300 y los 3.000 euros y, en los casos más graves, a penas de prisión de tres meses a un año. Además, el incumplimiento puede conllevar antecedentes penales.
Por este motivo, es importante comunicar cualquier causa justificada dentro de los plazos establecidos ante la Junta Electoral correspondiente y no ignorar la notificación recibida, ya que hacerlo no exime de responsabilidad.
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