La sentencia no es firme
El TSJEx confirma la condena de 12 años de prisión a un acusado de asestar 35 puñaladas a su pareja
El tribunal subraya la gravedad de la agresión y la intencionalidad homicida al atacarla mientras le decía "si no eres mía, no eres de nadie"

El acusado, este martes, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. / LA CRÓNICA

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la pena de doce años de prisión para el acusado de un delito de asesinato en grado de tentativa, con las agravantes de género y parentesco, que asestó hasta 35 puñaladas a su pareja en su domicilio.
La Sala desestima de forma íntegra el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz y recoge que no existen los atenuantes de confesión ni de reparación del daño invocados por la defensa.
Los hechos ocurrieron el 9 de abril de 2022 en el domicilio familiar, tras una discusión motivada por los celos. El condenado agredió "brutalmente" a su pareja, indica la sentencia, asestándole 35 puñaladas en zonas vitales (rostro, cuello y tórax) y golpeándola, lo que le causó lesiones graves, secuelas físicas y psicológicas.
La víctima sobrevivió gracias a la intervención de los servicios de emergencia alertados por una vecina, ha informado en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
La sentencia impone además de la pena de 12 años de prisión, la prohibición de aproximación a la víctima a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio durante un periodo superior en diez años a la pena de prisión.
Además, se le priva del derecho de patria potestad sobre su hija menor y se establece una medida de libertad vigilada por cinco años tras el cumplimiento de la pena.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros, más los intereses legales. Las costas procesales se imponen al apelante.
El tribunal subraya la "gravedad" de la agresión, la "intencionalidad homicida" y la existencia de un "móvil discriminatorio por razones de género", reflejado en expresiones como "si no eres mía, no eres de nadie".
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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