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Sentencia de la Audiencia Provincial

12 años de cárcel para el camionero interceptado en Badajoz con 240 kilos de 'coca' en un camión con empanadillas congeladas

El tribunal lo condena al entender que no hay "la mínima duda» de que sabía que llevaba la droga en el vehículo y de que su intención era venderla

La defensa recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

El condenado, entre dos agentes de la Policía Nacional, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz el pasado 9 de diciembre.

El condenado, entre dos agentes de la Policía Nacional, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz el pasado 9 de diciembre. / LA CRÓNICA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

12 años de prisión. Es la pena que la Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto al camionero acusado de transportar 240 paquetes con un kilo de cocaína cada uno en un camión con una carga de cajas de empanadillas congeladas, que fue interceptado en Badajoz por la Policía Nacional en un control en la A-5 en noviembre de 2024.

El tribunal lo ha condenado a 9 años de prisión y a una multa de más de 32.789.000 euros por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en el que concurre la agravante de notoria importancia. También le impone 9 meses de cárcel por el delito conducir con el permiso retirado, con la circunstancia agravante de multirreincidencia, y otro año y 3 meses de privación de libertad y multa de ocho meses a razón de 12 euros diarios por falsedad en documento oficial cometido por particular por utilizar la tarjeta de conductor de un tercero en el tacógrafo.

El juicio por estos hechos se celebró el pasado 9 de diciembre en la Audiencia Provincial de Badajoz. En su sentencia, el tribunal considera que existen pruebas suficientes que acreditan que el camionero, que ya había sido condenado en 2023 por un delito similar en Italia, transportaba los 240 kilos de cocaína ocultos en el portapallets del camión con el ánimo de obtener un beneficio ilícito con su distribución y venta. La droga intervenida, según la Policía Nacional, hubiera tenido un valor en el mercado de casi 62 millones de euros vendida por dosis; de 25,1 millones por gramos; y de cerca de 8,2 por kilos.

El acusado durante el juicio negó que tuviera conocimiento de que llevaba droga en el camión y aseguró que había sido contratado en el último momento por un tercero para llevar mercancía a Portugal y que cuando había cogido el vehículo ya estaba cargado.

Sin embargo, el tribunal descarta esta versión. Así entiende que los indicios que existen «desmontan» su coartada y que la prueba practicada durante la vista es suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia, «no existiendo la más mínima duda respecto a su autoría».

En este sentido, la sentencia recoge que la droga intervenida se encontraba en el interior de un vehículo que él conducía y oculta en el interior de los portapallets, que, por la forma en la que estaba dispuesta, habría requerido bastante tiempo, la intervención de varias personas y la «connivencia del conductor», que no ha acreditado «de forma alguna» el transporte encomendado por la empresa para la que trabajaba, ni el origen ni destino de los 80.000 euros en metálico que tenía en su poder.

Contenido «revelador»

A ello, según el tribunal, se suma el «revelador» contenido de los teléfonos móviles que se le requisaron, cuyo contenido no solo demuestra que el viaje a Portugal del acusado estaba «preparado» y no surgió el mismo día como él declaró en el juicio, «sino que su finalidad era cargar y transportar sustancia estupefaciente». Así, en un vídeo enviado por el procesado a un tercero se ve cómo una persona graba la pantalla de otro teléfono que reproduce un alijo oculto, con más de 200 kilos de sustancias estupefacientes, «presumiblemente cocaína», y entre los paquetes hay varios con el logotipo de un toro rojo, «como algunos de los intervenidos» al camionero el día que fue detenido en Badajoz. Además, hay audios en los que confirma el viaje a Portugal y un pantallazo de una ubicación en la entrada del cementerio de la localidad portuguesa de Vendas Novas.

Los paquetes con la droga intervenidos al camionero, en la puerta de la Jefatura Superior de Tráfico, para informar de la operación a la prensa.

Los paquetes con la droga intervenidos al camionero, en la puerta de la Jefatura Superior de Tráfico, para informar de la operación a la prensa. / POLICÍA NACIONAL

También, según la sentencia, de la información obtenida de los teléfonos se desprende que el camionero ya había realizado viajes «como este en numerosas ocasiones», transportando diferentes tipos de sustancias estupefacientes, «que también vendía él directamente».

El camionero negó durante el juicio que esos teléfonos móviles fueran suyos, sino que pertenecían a otros conductores, pero los magistrados desechan esta teoría porque esa afirmación la hizo por primera vez en el juicio, no en la fase de instrucción, y los móviles fueron intervenidos cuando fue cacheado, no en el vehículo.

Además, sostienen que en los vídeos y audios extraídos de los dispositivos se ve y se escucha al camionero y que hay conversaciones con su exmujer, con la que, según él mismo dijo para justificar que portaba los 80.000 euros, había quedado para pagar la vivienda en la que vive con sus hijos.

El tribunal considera irrelevante que la única huella que se haya encontrado en los paquetes de droga no haya sido identificada.

En cuanto a los otros dos delitos por los que ha sido condenado, conducir con el permiso retirado -tiene numerosas condenas previas por este mismo motivo- y de falsedad en documento oficial por utilizar la tarjeta de conductor de un tercero, el fallo señala que son «indiscutidos», pues el acusado los reconoció en el juicio, aunque dijo que lo había hecho «para trabajar más».

No es firme

La sentencia no es firme y contra la misma se puede presentar recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). El abogado de la defensa, José Duarte, ya ha confirmado que recurrirán.

El letrado impugnó el volcado de los teléfonos móviles y el peritaje de las sustancias estupefacientes, al considerar que se han vulnerado los derechos fundamentales a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

El abogado de la defensa, José Duarte.

El abogado de la defensa, José Duarte. / S. GARCÍA

Esta parte alega indefensión porque no estuvo presente en el volcado de los móviles, pese a un auto judicial que así lo autorizó, y porque no se ha llevado a cabo el contraanálisis de las sustancias intervenidas por otros peritos oficiales, como solicitó, una prueba que el tribunal considera «reiterativa e innecesaria».

Duarte, por el contrario, sostiene que las muestras remitidas al Instituto Nacional de Toxicología, unos 40 gramos, son exiguas para los 240 kilos intervenidos. El resto se destruyó. La sentencia mantiene que esto no afecta ni perjudica al derecho de defensa, porque se conservan restos suficientes por si se tuvieran que volver a analizar. El abogado no lo comparte. «Destruir 240 paquetes antes de permitir practicar una prueba pericial no lo permite el Tribunal Supremo», alega.

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