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Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1

Condenado a 4 años y 7 meses de prisión por el atraco al Carrefour Express de Olivenza (Badajoz)

El juez sustenta su fallo en el testimonio del empleado del supermercado, que aseguró reconocerlo sin género de dudas por ser cliente habitual

El arma exhibida durante el juicio, que no fue la utilizada en el atraco al Carrefour Express.

El arma exhibida durante el juicio, que no fue la utilizada en el atraco al Carrefour Express. / LA CRÓNICA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

4 años, 7 meses y 16 días de prisión. Es la condena que el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha impuesto a un vecino de Olivenza por atracar con arma de fuego un Carrefour Express de esta localidad el pasado verano y apoderarse de 530 euros, tras amenazar al único empleado que se encontraba en el supermercado en ese momento.

En su sentencia, el juez considera probado que, sobre las 15. 45 horas del 30 de agosto de 2025, el acusado, «movido por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial de modo ilícito», entró en el establecimiento con el rostro oculto por una capucha y una braga y con un arma con mira telescópica en las manos con la que apuntó al trabajador, a la vez que le exigía que le entregara el dinero de la caja registradora, simulando un acento extranjero al hablar.

La principal prueba de cargo en la que se sustenta la sentencia condenatoria es el testimonio del empleado del Carrefour Express, que declaró haber reconocido al procesado sin género de duda en cuanto entró en el establecimiento por sus gestos y su forma particular de caminar, con las piernas «arqueadas», ya que era un cliente habitual.

El juez da veracidad a su testimonio - que corroboró otro empleado que no estaba presente, pero vio las imágenes de las cámaras de seguridad y también lo identificó-porque no «gana nada». «El hecho de matizar si está al 90 o al 100% de credibilidad (sobre que el procesado fuera el atracador) al decir que para, para él, fue quien cometió el robo, que no tiene dudas al respecto», apunta.

También da por acreditado que, tras los hechos, huyó en dirección a la calle donde tiene su vivienda, que fue donde dos testigos le perdieron la pista. En cuanto al arma utilizada, que no ha sido recuperada -como tampoco el dinero-, la sentencia expone que era de características muy similares a una que estaba a nombre del hijo del acusado, que nunca se entregó, pues alegó haberla vendido y, en su lugar, llevó a la Guardia Civil una escopeta de balines sin vinculación con los hechos.

Por estos hechos, el juez lo condena como autor de un delito de robo con intimidación con las agravantes de disfraz de reincidencia y, además de la pena de prisión, le prohíbe acercarse a menos de 500 metros del empleado y le ordena indemnizar al dueño del supermercado con 530 euros.

La fiscalía solicitaba inicialmente 5 años de cárcel.

"Dudas e incongruencias"

Esta sentencia no es firme y el abogado de la defensa, Fernando Cumbres, ya ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz. El letrado, como ya hizo durante el juicio oral, alega que las pruebas practicadas no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de su defendido y que la construcción del relato sobre el que se apoya la condena está «poblado de evidentes dudas e incongruencias».

En este sentido, defiende que el razonamiento judicial sustituye «la certeza exigible por impresiones subjetivas» y se otorga a un conjunto de «indicios sumamente débiles» la categoría de conclusiones inculpatorias. Esta parte entiende que la investigación se ha dirigido hacia su cliente desde el primer momento sin dar opción a otras alternativas plausibles, como que fuera otra persona la autora de los hechos, máxime cuando ni se vio en ningún momento el rostro del acusado ni se ha hallado el arma usada en el atraco que, según expone, no es similar a la que tenía su hijo, como señala la Guardia Civil.

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