Sentencia de conformidad
Condenado a 8 años de prisión por agredir sexualmente a un menor de 10 años en Badajoz
El acusado era el casero del hermano de la víctima, con quien el niño estaba pasando unos días cuando sucedieron los hechos, de los que alertó una vecina

El condenado (de pie en el centro), este martes en la Audiencia Provincial de Badajoz. / S. GARCÍA

8 años de prisión. Es la pena que la Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto a un hombre de 60 años por agredir sexualmente a un menor de 10 años, a quien realizó tocamientos y otros actos de carácter sexual. El juicio por estos hechos se iba a celebrar este miércoles, pero un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, lo evitó y el tribunal dictó sentencia de conformidad.
El acusado era el casero del hermano de la víctima, a quien tenía alquilada una habitación en su vivienda desde hacía varios años. El niño vino a pasar las navidades de 2024 con su hermano y fue entonces cuando se produjeron las agresiones sexuales, de las que alertó una vecina, que sospechó del comportamiento inadecuado del hombre hacia el niño en un parque y avisó al la policía, tras lo que se interpuso la denuncia.
El hombre fue detenido y desde entonces ha permanecido en prisión provisional a la espera de juicio.
Atenuantes
Inicialmente, la fiscalía solicitaba para él 27 años de cárcel por tres delitos de agresión sexual a menor de 16 años, pero finalmente que se le ha condenado por un delito continuado de agresión sexual, mientras que la defensa, después de que el acusado reconociera parte de los hechos en fase de instrucción, pedía 3 años y medio de prisión.
Tras el acuerdo entre las partes, la pena se ha fijado en 8 años al aplicarle las atenuantes de reparación del daño -ha abonado íntegramente la indemnización de 10.000 euros por daños morales a la víctima- y anomalía psíquica, pues los informes forenses han evidenciado que en el momento de los hechos el acusado tenía sus facultades volitivas mermadas por su adicción al alcohol.
Su abogado, Francisco Víctor, explicó que su cliente no tenía antecedentes por hechos similares -ni por ningún otro delito- y que durante el tiempo que convivió con el hermano de la víctima, de unos 20 años, no había habido problemas entre ellos.
Además de la pena de prisión, el tribunal le prohíbe acercarse a menos de 500 metros del menor y comunicarse con él por un periodo de 15 años. Asimismo, le impone la libertad vigilada durante 5 y lo inhabilita para ejercer cualquier tipo de actividad que conlleve contacto con menores durante otros 15.
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