Tribunales
El TSJEx ratifica la condena de 8 años de cárcel a un varón por intentar matar a un taxista portugués en Olivenza (Badajoz)
Desestima íntegramente el recurso de la defensa y ratifica la pena de prisión y la indemnización de 12.000 euros impuesta por la Audiencia Provincial

El condenado, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. / LA CRÓNICA

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado íntegramente el recurso de un ciudadano portugués que fue condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz por intentar matar a un taxista de Elvas (Portugal) en la localidad pacense de Olivenza. De este modo, ratifica la pena de 8 años de prisión y la indemnización de 12.000 euros a la víctima por los daños.
El juicio por estos hechos se celebró en octubre de 2025 y en su sentencia, el tribunal de instancia, dio por acreditado que el 15 de mayo de 2024, el procesado solicitó los servicios del taxista, de 62 años, para que lo trasladase desde Elvas a Puente Ajuda, en territorio español, donde le dijo que iba a reunirse con unos familiares. Tras introducirse en el asiento de detrás del conductor, cuando ya estaban llegando al destino, pidió al taxista que continuara por un camino de tierra, a lo que este se negó.
En ese momento, según el fallo, el condenado se "abalanzó" sobre la víctima y, presionando el cinturón de seguridad contra su cuello, le propinó, "con ánimo de acabar con su vida", varias cuchilladas en la cara, el cuello y en la región torácica con una navaja, ocasionándole lesiones "susceptibles de provocarle la muerte por la zona vital en la que fue alcanzado".
En su recurso, la defensa, en manos de Antonio Pitera, denunciaba un error de la apreciación de las pruebas, pues entendía que la conducta de su defendido se correspondía con un delito de lesiones y no por el de tentativa de homicidio por el que había sido condenado por la Audiencia de Badajoz. En este sentido, sostenía que ni la navaja utilizada -roma y con una hoja de menos de 5 centímetros- era un instrumento útil para causarle la muerte ni las lesiones que se produjeron tampoco.
Sin embargo, el TSJEx mantiene que las heridas incisas que presentaba la víctima y las zonas vitales a las que iban dirigidas hacen "sumamente dificultoso, por no decir imposible," acoger ese argumento.
Tampoco comparte que, como plantea la defensa, se pueda aplicar como eximente o atenuante el trastorno mental del procesado, pues los informes forenses determinaron que no tenía sus capacidades volitivas alteradas en el momento de los hechos y no hay diagnóstico o pruebas médicas que así lo contradigan.
El TSJEx también desestima la atenuante de confesión, pues la investigación y posterior localización y detención del ahora condenado se una vez iniciada la investigación tras la denuncia del taxista y solo ha reconocido algunos hechos por los que ha sido sentenciado, aportando versiones "manifiestamente falsas" para justificar su conducta.
El taxista ha estado representado en este procedimiento judicial por la abogada Niobe Sánchez.
Contra la sentencia del TSJEx cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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