El juicio se celebra este viernes en el TSJEx
Una jueza de Badajoz se sienta en el banquillo acusada de prevaricación
La fiscalía pide inhabilitarla 16 años por dilatar con resoluciones «arbitrarias» el embargo de la cuenta del querellante, pese a que la Audiencia ordenó su desbloqueo tras absolverlo del delito por el que la magistrada lo había condenado

José Duarte, abogado de la defensa. / S. GARCÍA

Una jueza de Badajoz será juzgada este viernes en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) por presuntamente haber dictado resoluciones «arbitrarias» para dilatar el embargo de una cuenta bancaria con 830.000 euros a un empresario, a quien ella había condenado por un delito de insolvencia punible y que, posteriormente, fue absuelto por la Audiencia Provincial, que también ordenó el desbloqueo de estos fondos.
La magistrada -titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz y en estos momentos de baja médica- está acusada de un delito continuado de prevaricación judicial y la fiscalía solicita para ella 16 años de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público, multa de 20 meses con cuota diaria de 30 euros y el abono de una indemnización de 10.000 euros al querellante por daños morales.
El ministerio público plantea como calificación alternativa, en el caso de que la Sala no considerase acreditada la prevaricación, que sea condenada por un delito de retardo malicioso en la administración de justicia y se la inhabilite durante un año para ejercer empleo o cargo público.
La acusación particular, en manos de Alberto Fernández, eleva la pena solicitada a 20 años de inhabilitación por el delito continuado de prevaricación y la indemnización a 70.000 euros. Además, añade otro delito cometido por autoridad contra la libertad individual, por el que pide que sea inhabilitada durante 8 años.
Absolución
Por su parte, la defensa, en manos de José Duarte, niega las acusaciones y solicita su absolución.
La magistrada enjuició al querellante y dictó sentencia condenatoria en agosto del 2018, imponiéndole 3 años de prisión como autor de un delito de insolvencia punible. Asimismo, declaró nulas las transferencias realizadas desde una cuenta bancaria de una entidad española -de la que era titular el padre del condenado- a otra portuguesa y acordó que los 830.000 euros de saldo retenidos en esta última, se transfirieran a la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Penal número 1.
El condenado recurrió en fallo ante la Audiencia de Badajoz, que lo absolvió en abril de 2019 y ordenó su inmediata puesta en libertad, lo que hizo la magistrada, quien, sin embargo, según la fiscalía, mantuvo el bloqueo de la cuenta bancaria «sin justificar su decisión», pese a que debería haberlo levantado de oficio de manera inmediata también.
El ministerio público sostiene que a partir de ese momento, se sucedieron en el procedimiento una serie de resoluciones «arbitrarias carentes de una justificación jurídica aceptable», dilatando «indebidamente» la entrega de la cantidad que debió haber sido devuelta en 2019, tras la sentencia absolutoria en apelación.
La magistrada, según el escrito de la acusación particular, levantó el embargo en mayo de 2019, pero retuvo más de 42.000 euros en concepto de honorarios reclamados por el abogado que había llevado la defensa del querellante -a la que renunció posteriormente-.
La fiscalía sostiene que se volvieron a suceder otra serie de decisiones por parte de la jueza que siguieron retrasando el desbloqueo de esos fondos durante seis años, hasta que la Audiencia de Badajoz, en abril de 2025, ordenó proceder a la devolución de los 42.000 euros al empresario. «Su claridad expositiva y resolutiva es palmaria en cuanto a que no existía ningún obstáculo ni justificación que impidiese levantar el embargo, algo que debió tener lugar, de oficio, tras la sentencia absolutoria de 2019», recoge el ministerio público en su calificación provisional.
Obcecación
«Solo la obcecación de la magistrada acusada ha impedido al querellante obtener la devolución de aquella suma de dinero», añade. En abril de 2025, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal dictó diligencia y se procedió al desbloqueo del dinero.
El empresario, al sentirse perjudicado por las decisiones judiciales adoptadas por la jueza, interpuso una querella contra ella por presunta prevaricación.
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