Recurso ante el TSJEx
La mujer condenada por asesinar a su pareja en Zafra pide que se repita el juicio
Su defensa solicita que se anule la inspección ocular, principal prueba sobre la que el jurado popular sustentó su veredicto de culpabilidad, alegando que se entró en la casa sin autorización judicial ni consentimiento expreso de su representada

La condenada, durante el juicio con jurado popular en la Audiencia de Badajoz. / S. GARCÍA

Nerea F., la mujer condenada por asesinar a puñaladas a su pareja, Iván Melo, la madrugada del 9 de julio de 2024 en Zafra, pide que se repita el juicio. En el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) contra la sentencia de la Audiencia de Badajoz, que le impuso 22 años de prisión tras ser declarada culpable de asesinato por un jurado popular, su defensa solicita que se anule la inspección ocular, principal prueba en la que se sustentó el veredicto, alegando que se accedió a la vivienda en la que tuvo lugar el crimen sin autorización judicial ni permiso expreso de la condenada.
Su abogado, Juan José Collado, defiende que con ello se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y que, por tanto, las pruebas obtenidas durante la inspección ocular -que llevaron a la Guardia Civil a concluir cómo y dónde fue el crimen- son «nulas», lo que obliga a que el juicio se vuelva a celebrar sin que sean tenidas en cuenta.
En su recurso, Collado sostiene que no existe «ni un solo documento» que recoja ni que la jueza autorizó la entrada en la casa ni que su representada lo consintiera de forma expresa, como le correspondía por ser la moradora habitual de la casa, pese a que el inmueble era propiedad de la familia del fallecido. Solo, según el letrado, un agente de la Guardia Civil mantuvo en el juicio que ella autorizó el acceso a la vivienda, un testimonio que considera «inerte» precisamente por no constar por escrito.
Asimismo, alega que su defendida tampoco estuvo presente cuando se llevó a cabo la inspección ocular, pues en esos momentos se le estaban realizando un reconocimiento médico-forense en el Instituto de Medicina Legal.
Versiones "contradictorias"
Collado señala que la mayoría de la argumentación que sostiene la sentencia condenatoria se apoya en la prueba de la inspección ocular, tomándola «a pies juntillas» para concluir que lo apuñaló en el dormitorio, cuando estaba tumbado en la cama y sin posibilidad de defensa, lo que llevó al jurado popular a considerar que existió alevosía y condenarla por asesinato. Sin embargo, según el letrado, no se han tenido en cuenta los contraindicios y la versión contraria de los forenses, que dijeron que había habido una lucha «cuerpo a cuerpo» y, por tanto, defensa, por lo que pide que se degrade el delito de asesinato a homicidio.
«Hay versiones contradictorias entre las distintas pericias, lo que genera una duda más que razonable sobre lo que pasó, debiendo operar esa duda en beneficio de la acusada por el principio 'in dubio pro reo'», argumenta.
La fiscalía y la acusación particular, se oponen
El abogado de la defensa también alega que antes de que se constituyera el jurado popular comunicó al magistrado ponente que iba a plantear un incidente de expulsión de prueba por la vulneración de derechos en la que centra su recurso, pero que fue este último quien no se le permitió, por lo que no entiende que en la sentencia se recoja que debió sustanciarlo antes de que se conformara el tribunal popular, cuando si no lo hizo fue por su "imposición".
La acusación particular, en manos de Alejandro Ortiz, que, como la fiscalía, se opone al recurso de apelación, no comparte este parecer con la defensa y señala que ese incidente de expulsión de prueba no se planteó en el momento procesal adecuado. "Habría que haber celebrado una vista aparte, con anterioridad a la constitución del jurado, en la que se puede alegar posibles vulneraciones de derechos fundamentales", explica.
"Incongruencia"
El abogado de la familia del fallecido sostiene que la condenada dio consentimiento «expreso» a la entrada al domicilio y que está acreditado que estuvo presente, como, según asegura, demuestran unas fotografías que se le hicieron en la puerta de la casa, por lo que no se han vulnerado sus derechos fundamentales.
«Es una incongruencia pedir la nulidad de la inspección ocular cuando se incorpora esta prueba en el propio escrito de defensa», señala Ortiz.
Esta parte, insiste en que no hubo «defensa ninguna» por parte de la víctima, ya que fue invalidada por la condenada al ponerse a horcajadas sobre él y apuñalarlo primero en la frente dos veces y, de inmediato, en el pecho, herida que le provocó la muerte.
A su juicio, la ausencia de sangre sobre la cama donde tuvo lugar el crimen a la que alude la defensa para contrargumentar que no fue este el lugar de su muerte, puede deberse a dos hipótesis: una a que la sangre de las dos primeras puñaladas en la frente cayeran sobre el cuerpo de Iván Melo al incorporarse rápidamente y, otra, que los restos estuvieran en la colcha con la que la mujer tapó el cuerpo del fallecido cuando se desplomó sin vida en la calle.
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