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Sentencia de la Audiencia Provincial

Absuelto un padre acusado de realizar tocamientos a su hija menor de edad en Badajoz

El tribunal considera que no han quedado probados los hechos que se le atribuían. La fiscalía pedía 4 años de cárcel para él

El hombre absuelto, durante el juicio en la Audiencia de Badajoz.

El hombre absuelto, durante el juicio en la Audiencia de Badajoz. / La Crónica

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

La Audiencia de Badajoz ha absuelto a un padre acusado de realizar tocamientos a su hija de 14 años durante una visita no supervisada en un centro de menores de la Junta de Extremadura, en el que la niña vivía con cuatro de sus siete hermanos.

En su sentencia, que es firme, el tribunal considera que no han quedado probados los hechos que se le atribuían, por no haberse practicado una «mínima y suficiente» actividad probatoria de cargo. «La absolución se impone», recoge el fallo.

El juicio se celebró el pasado 10 de febrero. La fiscalía solicitaba 4 años de prisión por un presunto delito de agresión sexual a menor de 16 años y la Junta de Extremadura, que ejercía la acusación particular, retiró los cargos contra él, después de que la menor se acogiera a su derecho a no declarar y no ratificara su testimonio en fase de instrucción, cuando aseguró que su padre le había tocado los pechos durante una visita de los progenitores al centro de menores, en presencia de su madre y sus cuatro hermanos.

El único que declaró en la vista fue el acusado, que negó los tocamientos y aseguró que todo había sido un malentendido. Su defensa, Amada Vera, pidió su absolución al considerar que no había existido agresión sexual alguna y que la menor malinterpretó un gesto de su padre al jugar con unos globos.

Sin embargo, la fiscalía dio credibilidad al relato de la menor, por lo que mantuvo su petición de 4 años de cárcel para el padre por haber realizado estos tocamientos en partes íntimas "con el ánimo de atentar contra su libertad e indemnidad sexual". Además de la pena de prisión, el ministerio público solicitaba que se le prohibiera acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con su hija durante 10 años y que se le retirara la patria potestad durante 4.

En su sentencia, la Audiencia expone que no puede valorar como prueba de cargo la declaración en fase de instrucción de la menor porque, antes de que la Junta de Extremadura se personara como acusación particular, no se le advirtió ni ilustró sobre el derecho de dispensa, es decir, que no estaba obligada a testificar contra su padre.

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