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Sentencia

El TSJEx avala la condena a un hombre por violar a una conocida en el baño de un bar de Badajoz

El Alto Tribunal desestima el recurso de la defensa y mantiene la pena de 6 años de cárcel que la Audiencia de Badajoz impuso al procesado por estos hechos

El condenado, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz.

El condenado, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. / LA CRÓNICA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de un vecino de Badajoz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que lo condenó por violar a una conocida en el baño de un bar de la ciudad en abril de 2023.

De esta manera, el Alto Tribunal confirma la pena de 6 años de prisión que se le impuso como autor de un delito de agresión sexual.

En su recurso, la defensa, ejercida por Manuel González de Pereda, solicitaba que se revocara el fallo del tribunal de instancia y que se absolviera a su representado y, d e manera subsidiaria, que si la Sala apreciaba que se habían quebrantado las garantías procesales por no haberse incorporado las pruebas biológicas, se declarara nula la sentencia y se retrotrajeran las actuaciones al momento oportuno para incluirlas.

En sus alegaciones, esta parte, sostenía que el testimonio de la víctima, principal prueba de cargo, era insuficiente para enervar la presunción de inocencia de su defendido, por lo que se había comprometido este derecho y vulnerado el principio ‘in dubio pro reo’ por no tener en cuenta las contradicciones.

Sin embargo, el TSJEx entiende que la declaración de la denunciante y el resto de pruebas practicadas durante el juicio gozan de suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia y alcanzar la convicción que la Audiencia de Badajoz alcanzó: que "más allá de toda duda razonable, los hechos objetos de la acusación realmente ocurrieron».

Testimonio «sin fisuras»

El Alto Tribunal destaca que el testimonio de la víctima fue «firme, sólido, sin fisuras y persistente» y que las contradicciones a las que alude en su recurso la defensa son «irrelevantes», mientras que no existe ningún tipo de prueba que corrobore la versión del procesado, que siempre aseguraba que mantuvo relaciones sexuales consentidas con la denunciante.

Que el hombre reconociera esto último, según el TSJEx, hace que también carezca de relevancia a la hora de dictar la sentencia que no se incorporara el informe biológico.

Recurso ante el Supremo

Además de la pena de prisión, la Audiencia lo condenó a indemnizar a la víctima con 12.000 euros por los daños morales y le impuso la libertad vigilada durante 6 años y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros y comunicarse con ella por periodo de 8 años.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia. El abogado de la defensa, Manuel González de Pereda, ha avanzado que recurrirá.

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