Tribunales
Condenada a 16 años de inhabilitación la jueza de Badajoz acusada de prevaricación
El TSJEx considera probado que bloqueó con resoluciones arbitrarias la cuenta bancaria del querellante, que no pudo disponer del total del dinero hasta 6 años después. La defensa recurrirá la sentencia ante el Supremo

Un momento del juicio contra la magistrada en el TSJEx. / CARLOS GIL

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado a 16 años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público a una jueza de Badajoz por bloquear la cuenta bancaria de un empresario portugués con resoluciones arbitrarias, que tardó en recuperar 6 años 42.000 de los 830.000 euros retenidos inicialmente por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1.
El TSJEx considera a la jueza autora de un delito continuado de prevaricación judicial y, además de la inhabilitación, le impone una multa de 20 meses con cuota diaria de 15 euros y el pago de una indemnización de 15.000 euros al querellante.
Los magistrados la absuelven del delito cometido por autoridad contra la libertad individual, que también le atribuía la acusación particular.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, lo que ya ha confirmado que hará la defensa, en manos de José Duarte y Aurelia Martín.
"El Tribunal Supremo decidirá si la magistrada prevaricó o la magistrada María Félix Tena (presidenta del TSJEx) prevaricó", ha dicho el abogado tras conocer el fallo.
"El Tribunal Supremo decidirá si la magistrada prevaricó o la magistrada María Félix Tena (presidenta del TSJEx) prevaricó",
El juicio se celebró los pasados días 19 de marzo y 13 de abril (la primera sesión se tuvo que suspender porque el querellante no compareció). Los hechos enjuiciados se remontan a 2018, cuando la jueza juzgó al querellante y dictó sentencia condenatoria, imponiéndole 3 años de prisión como autor de un delito de insolvencia punible. En su fallo, declaró nulas las transferencias realizadas desde una cuenta bancaria de una entidad española -de la que era titular el padre del condenado- a otra portuguesa y acordó que los 830.000 euros de saldo retenidos en esta última se transfirieran a la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Penal número 1.
Los hechos
El condenado recurrió en fallo ante la Audiencia de Badajoz, que lo absolvió en abril de 2019 y ordenó su inmediata puesta en libertad, lo que hizo la magistrada, quien, sin embargo, mantuvo el bloqueo de la cuenta bancaria, pese a que debería haberlo levantado de oficio de manera inmediata también. La fiscalía, cuya tesis avala ahora el TSJEx con su sentencia, sostenía que a partir de ese momento se sucedieron en el procedimiento una serie de resoluciones «arbitrarias carentes de una justificación jurídica aceptable», dilatando «indebidamente» la entrega de la cantidad que debió haber sido devuelta tras la sentencia absolutoria en apelación.
La magistrada levantó el embargo en mayo de 2019, pero retuvo más de 42.000 euros en concepto de honorarios reclamados por el abogado que había llevado la defensa del querellante -a la que renunció posteriormente-, de los que no pudo disponer el empresario portugués hasta abril de 2025, tras una diligencia dictada por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal.
La acusación particular solicitada a 20 años de inhabilitación por el delito continuado de prevaricación y una indemnización a 70.000 euros y añadía el otro delito contra la libertad individual, por el que pedía que fue inhabilitada durante 8 años, del que ha sido absuelta la jueza.
La defensa reclamaba la absolución. En el juicio, la magistrada aseguró que nunca actuó de mala fe ni por obcecación ni animadversión al querellante, como sostenían las acusaciones pública y particular.
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