Sentencia
El TSJEx confirma los 18 años de cárcel para el hombre que agredió sexualmente a sus hijastras menores en Badajoz
Comparte con la Audiencia que «no alberga duda alguna» sobre su culpabilidad del varón. La acusación particular solicitará inmediato ingreso en la cárcel «por el temor de las niñas»

El condenado, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. / LA CRÓNICA

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha ratificado la condena de 18 años y un día de prisión que la Audiencia de Badajoz impuso a un hombre por agredir sexualmente a las dos hijas de su pareja cuando ambas tenían 14 y 8 años. De esta forma, desestima íntegramente el recurso de la defensa, que solicitaba que fuera absuelto o que, subsidiariamente, se declara la nulidad de la sentencia y se repitiera el juicio con las pruebas inadmitidas por el tribunal de instancia.
El varón fue condenado a 9 años y un día de cárcel por un delito de agresiones sexuales agravadas con penetración a menor de 16 años y a otros 9 años de prisión por otro delito continuado de agresiones sexuales a menor de 16 años.
En su recurso contra la sentencia de la Audiencia ante el TSJEx, la defensa alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, de la presunción de inocencia y a un proceso judicial con garantías. En este sentido, esta parte argumentaba, entre otros motivos, que por el tribunal de instancia no se habían tenido en cuenta las numerosas contradicciones de las menores, ya que no se había visionado la grabación de las pruebas preconstituida, donde se aprecian las diferencias «más relevantes» entre su testimonio inicial y el que ofrecieron en sala durante el juicio (donde finalmente tuvieron que declarar porque en el vídeo no se veía a una de ellas).
Asimismo, en su recurso la defensa sostenía que los padres de las dos menores habían orquestado una «confabulación» con el único objetivo de que la madre de las niñas se separara de su pareja, y cuestionaba la profesionalidad y fiabilidad de los informes forenses. Además, añadía que era "lógico" que se hubieran hallado restos de ADN del condenado y una de las víctimas -la de mayor edad-, porque convivía con su progenitora y él y la menor usaba la ropa de su madre.
Invenciones
También alegaba que su cliente no había caído en una sola contradicción en sus sucesivas declaraciones durante el procedimiento y que su pareja y madre de las víctimas ha mantenido desde el principio que eran «invenciones de sus hijas».
Sin embargo, el TSJEx respalda la decisión de la Audiencia de Badajoz al estimar que las declaraciones de las menores, principal prueba de cargo, se han valorado adecuadamente y sostiene que no se puede imputar al tribunal de instancia que no haya tenido en cuenta la prueba de descargo «cuando no se acredita nada al respecto en el recurso».
Testimonios creíbles y coherentes
El fallo estima que los testimonios de ambas víctimas son creíbles y coherentes, no aprecia contradicciones relevantes en sus declaraciones y tampoco ve móvil espurio ni confabulación de las menores y sus padres para que su madre - a cuyo testimonio, según el TSJEx, no se le dio credibilidad como prueba de descargo «por simple sentido común» -terminara su relación con el ahora condenado.
Además, expone que la justificación que da para explicar la presencia de ADN del varón en el cuerpo y la ropa interior de una de las hermanas es «absolutamente inverosímil».
«Este dato crucial e indubitado cierra todo el círculo de la prueba y completa la convicción acerca de su autoría en hechos tras graves y deleznables», afirma.
Así, el TSJEx, como la Audiencia, considera probado que la madrugada de 18 de agosto de 2022, en la vivienda en la que residía el acusado junto a la madre de las menores y en la que la víctima de 14 años estaba pasando las vacaciones, el padrastro se acercó a ella cuando estaba en el porche de la casa y la conminó a que se fuera a dormir al sofá. Entonces, él se tumbó a su lado, para después comenzar a realizarle tocamientos en sus partes íntimas y penetrarla con el dedo u otro objeto. La menor contó a su hermano mayor y a su padre lo ocurrido y ese mismo día la llevaron al Hospital Materno Infantil. El informe médico determinó que había lesiones, de una data no superior a 48 horas, compatibles con los hechos denunciados.
A raíz de esta denuncia, la hermana menor contó que a ella también la había agredido «de manera continuada» entre diciembre de 2021 y octubre de 2022, cuando la niña, que contaba entonces con 8 años, convivía con el acusado y su madre y dormía en su misma cama, lo que aprovechaba el padrastro para realizarle tocamientos lascivos.
«Las declaraciones de las menores son de tal calado que, sin perjuicio de las demás pruebas, este tribunal de apelación, como el propio tribunal de instancia, o alberga duda alguna sobre la autoría del recurrente en relación con los hechos que se le imputan», recoge el TSJEx en su fallo.
Esta sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso de casación ate el Tribunal Supremo.
Ingreso en prisión
La acusación particular, en manos de Alfredo Pereira, va a solicitar que se modifique la situación personal del acusado, que ahora está en libertad provisional a la espera de que haya sentencia firme, para que ingrese en prisión. El letrado justifica su petición en que la del TSJEx es la segunda sentencia condenatoria, que la pena es muy elevada y, sobre todo, por el «temor de las niñas» a encontrarse con él, lo que está condicionando su vida y dificulta su proceso de recuperación.
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