Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

La Audiencia de Badajoz absuelve del delito de asesinato a la menor condenada por el crimen de Belén Cortés

Estima parcialmente el recurso de la adolescente y revoca la sentencia del Juzgado de Menores, que la condenó como cómplice a 5 años de internamiento, por un "error" en el relato de hechos probados

El tribunal sí mantiene los 2 años de internamiento por un delito de robo para ella y ratifica los 6 años para el otro menor que recurrió el fallo

Vivienda en la que fue asesinada la educadora Belén Cortés en marzo de 2025.

Vivienda en la que fue asesinada la educadora Belén Cortés en marzo de 2025. / S. GARCÍA

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

La Audiencia de Badajoz ha absuelto del delito de asesinato a la menor condenada por el crimen de la educadora Belén Cortés. Lo ha hecho al entender que el auto de rectificación de la sentencia del Juzgado de Menores (notificado al día siguiente) incorporaba nuevos hechos con respecto a la adolescente sobre los que se asienta su condena como cómplice, que excedían la corrección de errores. Es decir, que consideraba probados hechos que no se habían dado por acreditados en el fallo, redactando "prácticamente una sentencia nueva" en lo referido a la participación de la chica, cuando en la original no había ninguna mención sobre ella con relación al delito de asesinato y, por lo tanto, tampoco base alguna para condenarla como cómplice.

El tribunal sí mantiene para la adolescente los 2 años de internamiento por robo con violencia y también confirma la medida de 6 años de internamiento en régimen cerrado para el otro menor que recurrió la sentencia condenatoria ante la Audiencia. El tercer condenado no presentó recurso y aceptó el fallo.

De esta forma, estima parcialmente el recurso presentado por la defensa de la menor, Leopoldo Torrado, que argumentaba precisamente que el auto de la jueza quebraba el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, ya que ampliaba el relato fáctico en cuanto a su representada y su grado de participación en los hechos, por lo que pedía su nulidad.

La Audiencia de Badajoz le da la razón y reconoce un "grave error" en el cuerpo de hechos probados de la sentencia de instancia: "el contenido de esta postrera resolución excede del estrecho margen que habría de tener un auto de rectificación de errores, pues se añade un párrafo que antes no existía en la sentencia, y sobre ese párrafo nuevo (y novedoso) se asienta la condena como cómplice del delito de asesinato. Jurídicamente, esto no es posible realizarlo, y menos contra reo”, sostiene.

De este modo, el tribunal no acepta la relación de hechos probados incluida en el auto de rectificación y los suprime, lo que lleva absolver a la menor del delito de asesinato por no quedar quedado acreditado que interviniera en la muerte "ni siquiera como cómplice". Según la Sala, según el relato fáctico que recoge la sentencia del Juzgado de Menores, la adolescente no participó ni colaboró, aunque fuera por omisión, en la ejecución material de la muerte de la educadora, aunque sí ayudó a los otros dos menores en el robo, facilitando su huida. "Se unió al robo, no a la muerte".

En todo caso, según la Audiencia, su conducta se podría calificar como encubrimiento con respecto al delito de asesinato, pero es una hipótesis que queda descartada porque ninguna acusación la planteó, por lo que la Sala tampoco podría condenarla por ello.

«Antes de firmar y notificar una sentencia es menester que el tribunal lea y examine detenidamente tal resolución, y más si contiene una condena por asesinato, que no es una cuestión menor. Es decir, el problema no es que se haya producido un salto de línea o un error de transcripción», llega a sostener en su fallo la Audiencia.

En este sentido, insiste en que es «evidente y palmario» que en el auto aclaratorio se introducen «datos incriminatorios esenciales» que no existían en la sentencia original alterando «sustancialmente los hechos en perjuicio del reo».

Solo los dos menores

Por contra, sí estima probado, "con ausencia de toda duda razonable", que la agresión mortal fue planeada, concertada y ejecutada material y "exclusivamente" por los otros dos menores, que fueron quienes acabaron con la vida Belén Cortes, sin que tuviera posibilidad de defenderse. La prueba de ADN los incrimina a ambos, según recoge el fallo.

Esta sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación.

Belén Cortés fue asesinada la noche del 9 de marzo de 2025 en el piso de cumplimiento de medidas judiciales para menores de la Urbanización Guadiana en el que trabajaba. Ella era la única profesional al cargo de los tres menores (había un cuarto en la vivienda que huyó y dio la voz de alarma sobre lo ocurrido) que fueron detenidos pocas horas después por su implicación en el crimen. Entonces tenían 14 y 15 años los dos varones y la adolescente, 17.

El juicio se celebró del 29 al 31 de octubre y los tres fueron condenados por el asesinato de la educadora, los dos varones, como autores materiales a 6 años de internamiento en régimen cerrado, y la chica, como cómplice a 5 años.

Además, se condenó a la Junta de Extremadura a indemnizar a la familia por los daños morales con 620.000 euros como responsable civil solidaria y directa. Esta parte no recurrió.

Al día siguiente de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores se notificó el auto de aclaración-rectificación de errores materiales, una resolución con fecha 10 diciembre de 2025.

La vista del recurso de apelación ante de la Audiencia de Badajoz de dos de los menores condenados, defendidos por José Duarte y Leopoldo Torrado, se celebró el pasado 6 de mayo, cinco meses después de que se hiciera pública la sentencia del Juzgado de Menores.

La fiscalía y la acusación particular, en manos de Raúl Montaño, impugnaron los recursos.

Tracking Pixel Contents