Tribunales
Un hombre vuelve a sentarse en el banquillo en Badajoz por presunto trato degradante a una joven trans
La vista se celebrará otra vez el 1 de julio en el mismo juzgado, pero con un magistrado distinto

Juzgados de Badajoz, en la Ronda Norte. / S. GARCÍA

Un hombre volverá a sentarse en el banquillo de los acusados por presuntamente degradar y agredir a una joven trans en la localidad de Alburquerque. Estos hechos se juzgaron por primera vez en noviembre de 2024 en el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, que absolvió al investigado, pero la acusación particular y la fiscalía recurrieron ante la Audiencia Provincial, que revocó la sentencia y obligó a repetir el juicio al considerar que hubo una apreciación errónea de la prueba por parte del juez de instancia.
La vista se celebrará otra vez el 1 de julio en el mismo juzgado, pero con un magistrado distinto.
Los hechos que se enjuician ocurrieron en diciembre de 2019 en un bar de la localidad. Según la fiscalía y la acusación particular, en manos de Fermín Manzano, el acusado insultó a la denunciante, a la que llamó «maricón», tras recriminarle que su mujer y su hija no iban a esperar a que ella entrara en el baño de mujeres. Tras este primer episodio, la joven trans y unos amigos se acercaron a hablar con la mujer del investigado a la barra del local, momento en la que este último la sujetó por los genitales, por lo que el hermano de la denunciante lo golpeó.
Según las acusaciones, el matrimonio habría acudido posteriormente a casa de la familia de la joven, causando daños en la puerta de la vivienda.
La defensa, que ejerce Fernando Cumbres, niega este relato y mantiene que su cliente desconocía la condición sexual de la denunciante y que ni amenazó ni provocó desperfectos en su domicilio.
La fiscalía y la acusación particular piden para el procesado 2 años y medio de prisión para el acusado por los delitos de odio, amenazas, trato degradante y daños, así como una indemnización de 3.000 euros para la denunciante.
Por su parte, la defensa solicita la absolución.
El juez que enjuició los hechos por primera vez consideró que las pruebas practicadas no acreditaban que el acusado hubiera cometido un delito de odio, porque, aunque había utilizado expresiones «inapropiadas e injustificadas» contra la joven, estas no gozaban de la «gravedad suficiente» para ser consideradas un ilícito. Tampoco estimó probados los otros cargos que se le imputaban, por lo que lo absolvió de todos ellos.
Sin embargo, la Audiencia revocó la sentencia porque cree que lleva a concluir que no hay delito de trato degradante -sin referirse al de odio-, cuando los hechos descritos «sí contienen elementos típicos" del mismo. En este sentido, entiende que lo que el juez valora como expresiones «inapropiadas» es una apreciación «inadecuada» porque prescinde de la gravedad misma que llevan «intrínsecas» esas afirmaciones.
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