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En prisión desde febrero del 2025

La Audiencia deja en libertad a uno de los investigados por la muerte de Juan Carlos Olaya

El tribunal revoca la privación de libertad provisional al considerar que ya no existe un riesgo suficiente para mantener la medida cautelar y estima el recurso presentado por el abogado Enrique González de Vallejo

Una imagen parcial del municipio de Garlitos, en La Siberia extremeña, y la fotografía de Juan Carlos Olaya utilizada en su búsqueda.

Una imagen parcial del municipio de Garlitos, en La Siberia extremeña, y la fotografía de Juan Carlos Olaya utilizada en su búsqueda. / LA CRÓNICA

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Jonás Herrera

Jonás Herrera

Badajoz

La Audiencia Provincial de Badajoz en la Sección Tercera, con sede en Mérida, ha acordado la libertad provisional de uno de los investigados por la muerte de Juan Carlos Olaya, el vecino de Garlitos desaparecido el 7 de enero de 2024 y cuyo cadáver fue localizado diez meses después en un paraje de Siruela, un caso conocido como el crimen de La Siberia.

La resolución supone un giro en la causa apenas unas semanas después de que el Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque rechazara la petición de puesta en libertad formulada por la defensa. En aquella resolución, el instructor consideró que seguían existiendo motivos para mantener la prisión provisional, por lo que el abogado Enrique González de Vallejo anunció la presentación de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

No está justificada la "medida cautelar más gravosa"

Ese recurso ha sido ahora estimado por la Sección Tercera de la Audiencia, que concluye que, aunque persisten los indicios suficientes para mantener abierta la investigación, ya no concurren las circunstancias que justifican la medida cautelar más gravosa, al poder garantizarse los fines del proceso mediante otras medidas menos restrictivas.

El investigado ingresó en prisión el 26 de febrero de 2025, tras ser detenido junto a una familiar de la víctima. Mientras él está siendo investigado por un presunto delito de homicidio, ella permanece en libertad con cargos por un presunto delito de omisión del deber de socorro. Ambos comparecieron ante el juzgado el pasado mes de abril: él negó cualquier participación en los hechos y ella se acogió a su derecho a no declarar.

Cuestiona la fundamentación

La Audiencia recuerda en su resolución que la prisión provisional tiene carácter excepcional y que solo puede mantenerse cuando exista un riesgo concreto que no pueda evitarse mediante otras medidas cautelares. En este sentido, el tribunal afirma literalmente que "no bastará con una mera posibilidad genérica, sino que es necesario que, en el caso concreto, el examen de las circunstancias concurrentes permita concluir la existencia de un riesgo relevante que justifique la adopción o mantenimiento de una medida excepcional como la prisión provisional".

Uno de los aspectos que más cuestiona la Sala es la fundamentación del auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque. Los magistrados consideran que no realizó una valoración actualizada de la situación procesal del investigado y sostienen que "el auto apelado no presenta una motivación suficiente de las circunstancias que, en la actualidad, sustentan el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional", añadiendo que "el tiempo transcurrido exige una valoración individualizada de las circunstancias que no se contiene en el auto apelado".

Indicios de criminalidad

La resolución también analiza la evolución de la investigación y concluye que, aunque siguen existiendo indicios de criminalidad, las diligencias practicadas desde el ingreso en prisión no han reforzado de forma significativa la hipótesis incriminatoria. En este sentido, destaca que los informes antropológicos realizados sobre los restos hallados no permitieron determinar lesiones o traumatismos óseos que esclarezcan la causa de la muerte, un elemento que la Sala tiene en cuenta a la hora de valorar si mantiene la prisión provisional.

Los magistrados también valoran distintas circunstancias personales del investigado, como su arraigo, la inexistencia de antecedentes penales y policiales, así como el reciente diagnóstico de una enfermedad grave, factores que, a juicio de la Audiencia, reducen el riesgo de fuga que justificó inicialmente el ingreso en prisión.

La instrucción no ha concluido

Asimismo, el auto pone de relieve que la instrucción todavía no ha concluido y que continúan pendientes diversas diligencias, entre ellas informes periciales y pruebas relacionadas con la geolocalización de teléfonos móviles, por lo que la celebración del juicio no resulta inminente.

Durante la tramitación del recurso, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, representada por la letrada Alicia Alfonso, solicitaron que se mantuviera la prisión provisional al considerar que seguían concurriendo los presupuestos legales para ello.

Finalmente, la Audiencia Provincial concluye que "no se mantiene un riesgo relevante de los previstos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no pueda combatirse con otras medidas menos gravosas", por lo que acuerda revocar el auto del Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque y sustituir la prisión provisional por la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el juzgado, comunicar cualquier cambio de domicilio y la prohibición de abandonar el territorio nacional, con retirada del pasaporte si dispusiera de él.

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