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Tribunales

El TSJEx reduce la pena a un hombre de un pueblo de Badajoz condenado por agresión sexual por las "dilaciones indebidas" en su procesamiento

Rebaja de 11 años y nueve meses a diez la pena por la agresión de un tío a su sobrina, pero mantiene la condena por maltrato habitual y el resto de las medidas

El proceso judicial se extendió durante cinco años y medio

Entrada del TSJEx en Cáceres.

Entrada del TSJEx en Cáceres.

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Jonás Herrera

Jonás Herrera

Badajoz

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado de manera parcial el recurso de apelación que presentó un varón condenado por agredir sexualmente a su sobrina de forma continuada. La menor fue víctima de estos hechos ilícitos cuando estaba acogida en el domicilio del hombre. El tribunal con esta aceptación parcial reduce de 11 años y nueve meses a diez años la pena de prisión por el delito sexual.

Por otro lado, los magistrados de la sala mantienen la condena de un año y nueve meses por delitos de maltrato habitual confirmando el resto de pronunciamientos por parte de la Audiencia Provincial que dictó sentencia. La suma de las penas de prisión pasan de ser 13 años y seis meses a 11 años y nueve meses. Este fallo aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas en el proceso motivo por el que se reduce la pena.

Los hechos

Los hechos se remontan al periodo comprendido entre diciembre de 2011 y agosto de 2015 cuando la víctima vivía en casa del agresor. Según el relato probado que el TSJEx asume íntegramente, la niña tenía entre cuatro y ocho años y se encontraba en acogimiento familiar en la vivienda de su tío y de la esposa de este. Durante esos años, el condenado realizó actos sexuales repetidos, incluidos tocamientos genitales e introducción digital vaginal, en lugares apartados de la casa y sin otras personas presentes.

La resolución también considera probado un maltrato habitual basado en castigos reiterados; aislamiento durante horas en un cuarto oscuro sin comida ni agua; trato despectivo; tareas domésticas impropias para su edad y obstáculos al contacto con su padre. Ese comportamiento afectó a su integridad psíquica y a su desarrollo emocional y contribuyó, según las pruebas periciales presentadas en sede judicial, a un cuadro ansioso-depresivo. La otra persona acusada en el procedimiento fue absuelta y esa absolución se mantiene.

El juicio oral se celebró el 24 de febrero de 2026 y la Audiencia Provincial dictó sentencia el 2 de marzo. El recurso fue impulsado por la defensa del condenado, ejercida por Emilio Daniel Cortés.

La apelación

La apelación solicitaba inicialmente la absolución por falta de prueba suficiente para condenar por los delitos sexual y de maltrato. Como alternativas, pedía la nulidad de la sentencia por falta de claridad y motivación y, en caso de que se mantuviera la condena, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la consideración de los hechos sexuales como un tipo básico, sin penetración.

La defensa cuestionó la valoración del testimonio de la víctima, la tardanza en revelar los hechos y que los profesionales encargados de su seguimiento durante el acogimiento no hubieran detectado los abusos. También alegó contradicciones entre las distintas declaraciones y sostuvo que la sentencia provincial no había explicado suficientemente la elección de la norma penal ni la individualización de las penas.

El TSJEx rechaza esos argumentos sobre la culpabilidad. La Sala considera suficientemente concretados los hechos, valida la declaración de la víctima y descarta que el retraso en comunicar lo sucedido reste credibilidad por sí solo. Tras revisar la prueba practicada, afirma que "no alberga duda alguna sobre la autoría del recurrente" y mantiene tanto la introducción digital como el carácter continuado de los actos sexuales.

El tribunal tampoco acepta que el relato deba limitarse a unos tocamientos sin penetración. Considera que la declaración prestada durante el juicio, valorada junto con la prueba preconstituida y los informes periciales, proporciona una base suficiente para confirmar los hechos probados. La condena por maltrato habitual también permanece al entender la Sala que existió un clima continuado de dominación y humillación, y no simples castigos aislados.

Retraso injustificado

La estimación parcial del recurso se limita esencialmente a la duración del procedimiento. Las diligencias previas comenzaron el 31 de julio de 2020 y la vista se celebró cinco años y medio después. La sentencia subraya que "la duración total del proceso ha superado los cinco años" y que, salvo las periciales de Medicina Legal, las diligencias practicadas "ni han sido muchas, ni son complicadas en su ejecución".

Ese retraso injustificado permite aplicar la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, pero no como muy cualificada. La Sala explica que esta última modalidad exige paralizaciones o duraciones todavía más extraordinarias, o que el retraso haya causado al acusado un perjuicio especialmente grave.

Las penas

Al recalcular la pena conforme a la legislación más favorable y a la atenuante reconocida, el TSJEx fija en diez años la prisión por el delito sexual. La pena de un año y nueve meses por maltrato habitual no se reduce porque ya se encontraba en el límite inferior aplicable.

Se mantienen la indemnización de 20.000 euros, incrementada en un 20%, la responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Extremadura, las prohibiciones de aproximación y comunicación, la libertad vigilada posterior a la salida de prisión y la privación del derecho a portar armas.

La Sala impone además seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela o acogimiento, y una inhabilitación durante veinte años para cualquier profesión o actividad que implique contacto regular y directo con menores. También establece que el condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido la mitad de la pena y sin un informe específico sobre su aprovechamiento del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual. El resto de la sentencia queda confirmado y las costas de la apelación se declaran de oficio.

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