Caso Azagra
David Sánchez pide a la Audiencia de Badajoz que elimine de la sentencia su participación en la creación de la plaza
Su defensa alega que, pese a que ese delito está prescrito para él, el fallo recoge que intervino de forma «intencionada y antijurídica» en su dotación

David Sánchez, en el entorno de los juzgados, uno de los días del juicio en la Audiencia de Badajoz. / Jesús G. Hinchado

Que se elimine de la sentencia que lo condena por prevaricación administrativa cualquier referencia a su participación en la creación y adjudicación de la plaza de Coordinador de Actividades de los Conservatorios de la Diputación de Badajoz. Es lo que ha solicitado Emilio Cortés, abogado de David Sánchez, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, alegando que, pese a que el delito de aceptación de nombramiento ilegal de la plaza se declaró prescrito para su cliente, la sentencia recoge, en el capítulo de autoría, que este intervino de forma "intencionada y antijurídica" en la dotación de este puesto en diciembre de 2016.
El hermano del presidente del Gobierno ha sido condenado por un delito de prevaricación administrativa por cooperación necesaria por el cambio de nomenclatura de la plaza de Coordinador de Actividades de los Conservatorios a Jefe de la Oficina de Artes Escénicas en 2022, pero no por la creación y adjudicación de la primera cinco años antes.
Tras la notificación del fallo, las partes disponían de dos días para solicitar aclaraciones sobre la sentencia y la defensa del hermano del presidente del Gobierno presentó su escrito este jueves. El tribunal tiene tres días para responder.

Emilio Cortés, abogado de David Sánchez. / Jesus G. Hinchado
Cortés argumenta que David Sánchez compareció en el juicio oral sabiendo ya que ese delito estaba prescrito para él y que ni siquiera fue interrogado durante el plenario sobre su participación en los prolegómenos de la convocatoria de la plaza precisamente por ese motivo, que convertía en «vacuas» las explicaciones que pudiera dar.
"Extramuros del pleito"
En este sentido, el abogado sostiene que esa cuestión quedó «extramuros» del pleito y que en la sentencia se le achaquen unos hechos sobre los que no pudo ofrecer una explicación exculpatoria durante el juicio lesiona el derecho fundamental de defensa. Según Cortés, esta «quiebra» del artículo 24.2 de la Constitución sería objeto de recurso, en caso de que el tribunal no considerara procedente la aclaración presentada por esta parte.
El párrafo que solicita que se expulse (en la página 359 de la sentencia) es el siguiente: «David Sánchez Pérez- Castejón, quien teniendo conocimiento previo de que el puesto de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios se había creado para él, se presentó a la convocatoria, e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento, siendo el principal beneficiario del mismo, al conseguir que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus preferencias personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y dedicarse a la ópera… presentó la solicitud correspondiente en el concurso de méritos para la adjudicación de la plaza creada para él, participó en el proceso selectivo maquillado aportando documentación».
En su escrito, la propia defensa reconoce que el trámite de las aclaraciones no atiende a estas cuestiones de fondo ni de veta constitucional, sino que es para subsanar errores materiales o clarificar aspectos de las sentencias que puedan resultar ambiguos.
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