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Por tentativa de homicidio y lesiones

El Supremo rebaja la condena a un acusado de herir con arma blanca a dos varones

La Sección Tercera de la Audiencia de Badajoz le impuso 5 y 3 meses de prisión, la fiscalía recurrió y el TSJEx le dio la razón e incremento la pena en 4 años. Ahora el Alto Tribunal ha revocado ese fallo

El abogado José Duarte.

El abogado José Duarte. / S. GARCÍA

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Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

Fue condenado a 5 años y 3 meses de prisión por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz por herir con arma blanca a dos varones en una pelea en las fiestas patronales del municipio pacense de Villanueva de la Serena en julio de 2019. En el procedimiento había otro encausado, un amigo suyo, que fue absuelto.

Los magistrados, que apreciaron las atenuantes de legítima defensa e intoxicación por consumo de alcohol, le impusieron 3 años de prisión por un delito de tentativa de homicidio en el caso de una de las víctimas y 1 años y 6 meses y seis meses por las lesiones con respecto a la otra. Además, lo castigó con 9 meses de cárcel por amenazas.

La fiscalía recurrió en la sentencia ante el Tribunal de Justicia de Extremadura (TSJEx), que lo estimó y revocó parcialmente el fallo del tribunal de instancia, al entender que no concurría la legítima defensa en ninguno de los delitos, e incrementó la pena de cárcel para el procesado en 4 años más: por el de homicidio en grado de tentativa lo condenó a 6 años de prisión y por el de lesiones, a 2 años y seis meses (mantuvo los 9 meses por el de amenazas).

La defensa del condenado, en manos del abogado José Duarte, presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que acaba de fallar a su favor. El Alto Tribunal rebaja la pena a 3 años por la tentativa de homicidio y a 1 año y seis meses por el delito de lesiones, al considerar, como la Audiencia, que en ambos delitos concurre la atenuante de legítima de defensa.

"Revalorización de la prueba"

El Supremo entiende que el TSJEx realizó una «revalorización de la prueba» sin escuchar a los testigos, peritos y acusados que declararon en el juicio, para revocar la sentencia de la Audiencia y declarar probado que el procesado no hizo uso del arma en actitud defensiva, sino de ataque, al contrario de lo que recogía el fallo incial.

Los hechos por los que ha sido condenado tuvieron lugar la mañana del 28 de julio, cerca del recinto ferial. Según el relato que se da por probado, el acusado, junto a otro amigo, tras pasar toda la noche consumiendo alcohol y drogas, se toparon con un grupo de cuatro varones (tres de ellos hermanos) y el primero increpó a uno de ellos. Uno de los acompañantes de este último se encaró con él y en ese momento esgrimió una navaja, que le lanzó varias veces con ademán de picharle, tras lo que se marchó junto a su amigo del lugar corriendo.

Entonces, los tres hermanos y el cuarto acompañante se montaron en un coche y los persiguieron, alcanzándolos enseguida, tras lo que se inició una pelea entre todos. Durante la trifulca, el acusado hirió a dos de los hermanos con la navaja. A uno de ellos le propinó dos pinchazos, uno en el glúteo y otro en un dedo, y al otro lo hirió de gravedad en el abdomen y en el tórax.

Aunque las lesiones no afectaron a órganos vitales, las heridas producidas, su evolución y las complicaciones surgidas pusieron en peligro la vida de este último, que hubiera muerto de no haber recibido una rápida asistencia médica.

El Supremo confirma el resto de pronunciamientos de la sentencia condenatoria y ratifica la indemnización de 16.700 euros al hermano herido de mayor gravedad y de 430 por las lesiones del otro.

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