Después de que la jueza descartara que fuera un asesinato machista
La fiscalía pide 4 años de cárcel para el acusado del atropello mortal de su pareja en La Codosera (Badajoz)
El ministerio público lo acusa de un delito de homicidio por imprudencia grave y sostiene que no tenía intención de acabar con la vida de su mujer. Reclama más de 160.000 euros de indemnización para los padres y hermanos de la víctima

Un vecino en el lugar del atropello que acabó con la vida de Verónica en octubre del año pasado en La Codosera.

Cuatro años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso medial con otro de conducción temeraria. Es la pena que solicita la fiscalía para el hombre que atropelló mortalmente a su mujer, Verónica González, de 46 años, el pasado 14 de octubre en La Codosera.
Los trágicos hechos tuvieron lugar en plena calle en el transcurso de una discusión con familiares de ella y, aunque en un primer momento el caso se investigó un crimen machista y él ingresó en prisión provisional como presunto autor de un delito de homicidio doloso, la jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer lo descartó. El acusado fue puesto en libertad provisional a la espera de juicio hace tres meses.
Según el escrito del ministerio público, el día de la muerte de Verónica, el investigado y ella circulaban en su vehículo cuando tuvieron un «incidente» de tráfico con uno de los hermanos de la víctima, tras lo que continuaron el camino de su casa, en la calle Tierno Galván. Sin embargo, al hacer un giro para proseguir su marcha, se encontraron «sorpresivamente» con este último, que estaba esperando a su cuñado a la altura de su vivienda «con un palo y en actitud agresiva».
La fiscalía sostiene que en ese momento el hermano de la víctima comenzó a increpar al acusado con insultos, quien, «para evitar ser agredido», hizo un giro con su vehículo. El hermano rodeó el coche y se colocó en la parte delantera para acercarse a la ventanilla del conductor, llegando a propinar un golpe al vehículo con el «garrote».
Ante esta situación, según el relato de la acusación pública, el investigado reaccionó realizando diversas «maniobras intimidatorias», activando la marcha adelante y la marcha atrás, hacia su cuñado. Tras una de ellas, su mujer se bajó del coche y se dirigió a su hermano para agredirlo, sin éxito.
Actitud intimidatoria "recíproca"
Según la fiscalía, en este «contexto de actitud intimidatoria recíproca» entre el investigado y su cuñado, este último le profirió numerosas amenazas e incluso se llegó a poner delante del vehículo diciéndole que lo atropellara, pese a lo el primer permaneció «inmóvil». Posteriormente, el acusado, que no se bajó del coche en ningún momento, repitió las mismas maniobras de marcha hacia adelante y hacia atrás, circulando por la calzada a una velocidad «considerable» y sin respetar las «más elementales normas y cautelas» que deben tomarse en la conducción.
Esta vez, «no habiendo contemplado» que ni su pareja ni otra persona se hubiera bajado de la acera y, según el fiscal, «ignorando» que Verónica sí lo había hecho, el investigado accionó la marcha atrás e impactó con la parte trasera de su coche contra su mujer, que cayó al suelo, provocándole de este modo un traumatismo craneoencefálico que le produjo la muerte de forma directa e inmediata por destrucción de centros vitales neurálgicos, tras lo que rebasó el cuerpo de la víctima con la rueda trasera izquierda en la misma maniobra de marcha atrás.
Según la fiscalía, el hombre, que solo se percató «de un impacto», reanudó la marcha hacia adelante para huir del lugar por temor a las represalias de los presentes y, al salir hacia adelante, la rueda izquierda volvió a sobrepasar por segunda vez el cuerpo de su pareja, sin que -sostiene el fiscal- fuera consciente de que su mujer estaba bajo el vehículo.
7 segundos
Siete segundos después, según esta parte, el hombre telefoneó al 112 y pidió que una ambulancia acudiera al lugar, al tiempo que transmitió a su interlocutor el miedo por su integridad física si él regresaba.
Además de la pena de prisión, la acusación pública solicita que el acusado indemnice a los padres y a los tres hermanos de la fallecida en una cuantía global de más de 160.000 euros y que se le prohíba conducir durante 6 años. La fiscalía pide que sea enjuiciado en un juzgado de lo penal.
La acusación particular solicita las mismas penas por los mismos delitos que el ministerio público, sin embargo, en su relato de los hechos hay diferencias -algunas sustanciales-. Así, esta parte sostiene que el día de los hechos, cuando el investigado y su cuñado se encontraron a la entrada del pueblo en sus coches, el primero embistió al segundo, causando daños de «forma intencionada» a su vehículo. Tras lo ocurrido, el hermano de la víctima se fue a su casa, le contó lo sucedido a sus padres y a su otro hermano y decidieron ir a la vivienda de la pareja -a unos 20 metros de la suya- a pedirle explicaciones.
Maniobras bruscas
Según el escrito de la acusación particular, cuando estaban en la calle apareció el acusado conduciendo su vehículo, acompañado por Verónica, y realizó una maniobra «con la intención de atropellar» al hermano al que presuntamente había embestido con el coche poco antes. Esta parte relata que el investigado continuó realizando maniobras bruscas para arrollar a los presentes y aceleraciones a gran velocidad, hasta que dio marcha atrás una última vez, atropellando a su mujer, que se había bajado para tratar de «poner paz», tras lo que salió hacia adelante y volvió a pasar sobre el cuerpo de la víctima, que yacía en la calzada.
La acusación particular señala que tras el atropello, el imputado, pese a ser «consciente» de que había arrollado a una persona huyó hacia Portugal, cambiando de idea después y regresando a La Codosera, donde vio a las ambulancias, momento en el que decidió marcharse en dirección Badajoz. En ese trayecto, según esta versión, se cruzó con una patrulla de la Guardia Civil y contó lo sucedido.
Absolución
La defensa del acusado, en manos de Alfredo Pereira, no comparte este relato y solo de forma parcial el de la fiscalía, en cuanto a que en ningún momento existió ánimo por parte de su representado de agredir a su pareja. Por el contrario, niega que su defendido tratara de agredir o intimidar a su cuñado y que las maniobras que hizo con su coche tuviesen ese objetivo, sino que lo que pretendía era huir para evitar que la conflictividad fuera a más. Esta parte solicita la absolución y, de manera subsidiaria, en caso de que se concluya una hipotética responsabilidad de su cliente en estos hechos, se le aplique la eximente completa de anomalía o alteración física.

El abogado de la defensa, Alfredo Pereira, en una imagen de archivo. / S. GARCÍA
Pereira insiste en que, como ha defendido esta parte desde el principio y ha refrendado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer la muerte de Verónica no fue un asesinato machista, pese a que el Ministerio de Igualdad lo confirmó «diez segundos después» y se repitieron las concentraciones de repulsa.
"¿Quién repara el sufrimiento de mi cliente por haber sido tachado de asesino machista y maltratador sin serlo?»
En este sentido, el abogado avanzó que presentará una reclamación patrimonial contra el ministerio por los daños que esta consideración ha causado al investigado, especialmente durante su estancia en la cárcel. «La víctima es, por supuesto, la principal perjudicada de todo esto, pero, ¿quién repara el sufrimiento de mi cliente por haber sido tachado de asesino machista y maltratador sin serlo?», pregunta.
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