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Fue detenido el pasado 17 de julio

Archivada la denuncia por tocamientos a una mujer en el concierto de Antonio Orozco en Badajoz: no hay pruebas

La jueza cree que no existen indicios de que el investigado agrediera sexualmente a la denunciante, mientras que señala las contradicciones que existen en la declaración de esta última y de su marido

El público durante el concierto de Antonio Orozco, el pasado 17 de julio en la alcazaba de Badajoz.

El público durante el concierto de Antonio Orozco, el pasado 17 de julio en la alcazaba de Badajoz. / David Guilherme

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Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

No hay pruebas de que hubiera tocamientos sexuales de carácter íntimo. Con este argumento, la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 ha archivado la causa contra el hombre de 42 años investigado por agredir sexualmente a una mujer de 60 durante el concierto que el cantante Antonio Orozco ofreció en Badajoz el pasado 17 de julio, dentro del Alcazaba Festival.

Como adelantó este diario, antes del inicio de la actuación, un varón fue detenido por la Policía Nacional después de que el marido de una espectadora denunciase que había realizado tocamientos en los glúteos a su pareja. La denuncia fue ratificada después en comisaría por ella.

El detenido, que ha estado defendido en este procedimiento por los abogados Alicia Alfonso Díaz y Enrique González de Vallejo, pasó la noche en los calabozos de la comisaría y al día siguiente declaró ante el Juzgado de Instrucción número 4, de guardia ese día, que decretó su puesta en libertad provisional, con la obligación de comparecer todos los días 1 y 15 de cada mes en sede judicial. Se le investigó como presunto autor de un delito de agresión sexual.

Este órgano judicial se inhibió en favor del de Violencia sobre la Mujer y su titular, tras tomar declaración, en calidad de testigos, a la denunciante, su marido y a cuatro amigos del investigado -dos hombres y dos mujeres que lo acompañaban, además de su esposa, la noche del concierto- ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al entender que de las pruebas practicadas no se puede concluir que haya quedado acreditada la comisión del delito que se le atribuía.

Diferencias

La magistrada, por contra, señala en su auto las contradicciones de la denunciante y su marido durante sus declaraciones en el juzgado con respecto la forma y circunstancias en la que se produjeron los hechos denunciados y en las diferencias entre las manifestaciones que él realizó ante los agentes en el mismo lugar del concierto, en la comisaría y, posteriormente, en se de judicial.

Por un lado, en el auto, al que ha tenido acceso este diario, la jueza considera de relevancia los testimonios contradictorios del matrimonio en cuento a su ubicación en el recinto. La mujer señaló que estaban en el centro y rodeados de público, por lo que la gente se rozaba y había que pedir permiso para pasar, mientras que el marido afirmó que se encontraban en la zona trasera y que los espectadores podían moverse «libremente» sin rozarse.

Asimismo, según recoge la resolución, en un primer momento, denunciaron que el investigado que se encontraba detrás de ella le había «pegado su cuerpo» y agarrado con sus manos sus glúteos, realizando movimientos y rozándose con sus partes íntimas.

Sin embargo, al interponer la denuncia en comisaría, la mujer narró que la había agarrado por las caderas y realizado los citados movimientos obscenos, mientras que su pareja añadió que había escuchado cómo el denunciado le decía a un amigo que iba a pasar entre el público «como siempre, arrimando la cebolleta», una expresión que, según la magistrada, nunca dijo a los policías que lo atendieron en la alcazaba a haber oído esta frase.

Además, según recoge el auto, no fue hasta su declaración en el juzgado cuando incorporó a su relato que, tras los hechos, oyó que uno de los amigos que acompañaban al investigado comentar «es que este también tiene unas cosas, ponerse a arrimar la cebolleta delante del marido». Según la jueza, al ser preguntado por qué no lo contó antes «no dio razón».

La denunciante y los otros testigos coincidieron en su declaración en que estaban rodeados por numerosas personas y que no escucharon ese comentario soez del investigado, por lo que para la jueza resulta «difícil» entender que hubiera podido ser escuchado por el marido de la primera y «más aún» que pudiera atribuírsela al denunciado, cuando este se encontraba detrás de él y «no podía verlo».

La otra versión

En su comparecencia, todos los testigos amigos del investigado ofrecieron la misma versión: que habían llegado las cuatro parejas juntas a la alcazaba, que se situaron en el centro del recinto y que, mientras las mujeres se quedaron en ese lugar, los cuatro hombres, entre ellos el denunciado, fueron juntos a comprar bebidas a la barra, volviendo al lugar «cada uno con dos vasos en la mano».

Ninguno de ellos, según relataron a la jueza, se había percatado de la otra pareja, a la que no conocían de nada. Uno de los testigos explicó que vio cómo el marido de la denunciante «golpeó» al investigado, pensando que este último habría podido pisarlo y que eso habría motivado la reacción del primero.

Por su parte, el denunciado, que declaró en el juzgado al día siguiente de ser detenido negó desde el primer momento haber realizado tocamientos a la mujer. Como ya contó este diario, su familia reconoció que se encontraba muy afectado por lo sucedido y que lo único que deseaba es que todo se aclarase cuanto antes para «limpiar su nombre».

A la vista de todo ello, la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer considera que no existen elementos indiciarios de relevancia ni entidad suficientes como para que se inicie un proceso penal contra el denunciado y decreta el archivo provisional de la causa. Con esta resolución, decaen las medidas cautelares impuestas al investigado.

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