Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Hasta el 31 de diciembre

Ayudas de hasta 1.000 euros para familias de acogida en Extremadura: cómo y cuándo solicitarlas

Las familias con menores de edad acogidos pueden recibir apoyo económico para sufragar gastos extraordinarios

Familias de acogida.

Familias de acogida.

Buenas noticias para las 218 familias de acogida que residen en Extremadura. El Consejo de Gobierno ha aprobado unas nuevas ayudas dotadas con 300.000 euros para las familias que tienen acogidos a menores tutelados por la Junta de Extremadura. Se pretende prestar apoyo económico a las mencionadas familias por aquellos gastos extraordinarios a los que deban hacer frente, contribuyendo a la cobertura de necesidades específicas que con carácter general no se encuentren cubiertas mediante recursos públicos, según la resolución que ha publicado este lunes el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

"Para nuestro gobierno es una prioridad garantizar que ninguna familia idónea deje de acoger por razones económicas", apuntó la consejera portavoz, Victoria Bazaga, en la rueda de prensa del pasado 29 de octubre. La medida se suma al incremento de la ayuda mensual ordinaria, que pasó de 169 a 372 euros en 2024.

¿Qué gastos cubre?

Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la publicación de la convocatoria no cubiertos por recursos públicos, por los siguientes conceptos: odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, podología, fisioterapia, tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos.

De igual modo, se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de la atención psicológica que, aun estando cubiertos por el sistema público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado. En estos casos, con carácter previo al inicio del tratamiento se deberá contar con la autorización del órgano directivo que ostenta la tutela legal del menor, documento que deberá ser adjuntado a la solicitud.

Dónde solicitarlo

Las solicitudes para estas ayudas se pueden presentar desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de dos formas:

  • Presencialmente en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • A través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Cuantía

La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida, que es de 1.000 euros.

Documentos a entregar

Los documentos a entregar, ya sea de manera presencial o virtual, son los siguientes:

  • Anexo I de solicitud, publicada en el DOE y en la página web de la Junta de Extremadura.
  • Designación de la persona acogedora como persona interesada.
  • Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar suscrito por el o la profesional correspondiente. A tal efecto, se admitirán informes médicos, de carácter social o educativo, donde se especifique la necesidad de la realización del gasto subvencionable.
  • En caso de no haberse realizado el gasto, con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar un presupuesto relativo al coste global de la atención requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso los correspondientes materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, y todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o intervención.
  • En caso de haberse realizado el gasto con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, la presentación de documentación acreditativa de la justificación del mismo, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo.
  • Anexo II de declaración responsable por parte de la persona acogedora solicitante, publicada en el DOE y en la página web de la Junta de Extremadura.
  • Declaración responsable firmada por la persona acogedora solicitante en la que se haga constar que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos especificados en el anexo I.

Requisitos

La ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a Extremadura, la ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tracking Pixel Contents