Nuevo revés judicial contra el complejo residencial y de ocio en el norte de Cáceres
El Constitucional también rechaza el recurso de los propietarios contra el derribo de Isla Valdecañas
Mantiene la decisión del Supremo, que obliga a demoler todo el resort, pero aún queda pendiente el recurso de los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo
Las comunidades de vecinos dicen que respetan la decisión judicial, pero anuncian que estudiarán "en detalle" la posibilidad de recurrir y apelan a la 'ley Zepa' de 2023

Una de las zonas de viviendas en el interior de la isla. / Francis Villegas
El Tribunal Constitucional se mantiene firme en sus posturas respecto a Isla de Valdecañas. El pleno ha decidido esta mañana, por unanimidad de sus magistrados, rechazar también el recurso de amparo interpuesto por las comunidades de propietarios del complejo contra la sentencia de marzo de 2022 del Tribunal Supremo, que ordena la demolición de todo lo construido en la isla del embalse de Valdecañas al haberse construido en una zona protegida (Zona de Especial Protección de Aves): 180 villas, un hotel de cuatro estrellas, un campo de golf, piscinas, una playa artificial, un embarcadero, instalaciones deportivas...
Hace tres semanas, el Constitucional desestimaba, también por unanimidad, el recurso presentado por la Junta de Extremadura contra esta misma decisión del Supremo y se basa en sus mismos argumentos. Así, la nueva sentencia del Constitucional conocida este miércoles, en la que ha vuelto a ser ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, sostiene que el recurso de los propietarios alegaba la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por lo que consideraba un exceso de jurisdicción del Tribunal Supremo, «dada la carencia de la motivación reforzada exigible en la resolución judicial» al afectar al derecho de propiedad y a la libertad de residencia, así como por superar el ámbito propio del recurso de casación ocupando el lugar del tribunal de ejecución. También se entendía vulnerado el derecho fundamental a la «intangibilidad de las sentencias firmes» y el derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a un juez imparcial, por cuanto el órgano judicial de casación se integró con un magistrado que había formado parte del órgano judicial que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver.
No se acepta ninguna alegación
Pero ninguna de estas alegaciones se acepta. Las quejas relativas a la vulneración de la imparcialidad judicial son desestimadas en los mismos términos que se aluden en la sentencia sobre el recurso de la Junta. «También por remisión a esa sentencia se desestiman las alegaciones relativas a la desnaturalización del recurso de casación, así como al exceso de jurisdicción en el que habría incurrido el Tribunal Supremo al predeterminar el modo en el que han de ejecutarse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que, en su momento (año 2011), declararon la nulidad del proyecto», explica el Constitucional.
Además, el Pleno del Tribunal también considera que la sentencia del Supremo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y resalta que «el pronunciamiento de nulidad y reposición de los terrenos a la situación anterior, en el que se hace descansar la afectación a la libertad de residencia y a la propiedad, no deriva directamente de la sentencia del Supremo, objeto del recurso de amparo, sino de las previas sentencias del TSJEx que ya ordenaron la demolición de todo el complejo».
Los magistrados recuerdan ahora también que se trata en ambos casos de derechos que vienen «delimitados por la legalidad urbanística, pues la libre elección de domicilio, que forma parte del contenido de la libertad de residencia, en modo alguno exime del cumplimiento de las previsiones legales sobre el uso concreto del suelo en el que se ubica el complejo». Y lo mismo sucede en relación con la propiedad inmobiliaria, cuyo contenido concreto es fijado por la ley y por el planeamiento territorial y urbanístico. «La sentencia del Tribunal Supremo tampoco incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. Al contrario, lo que se resuelve son las cuestiones vinculadas a la manera de proceder a la reposición de los terrenos a su estado anterior, sin que lo decidido modifique o altere el fallo de las sentencias previas del TSJEx a que declararon la nulidad del proyecto y ordenan dicha reposición».
Primera valoración de los propietarios: apelan a la ley Zepa
Tras conocerse la decisión del Constitucional, cuya sentencia se publicará en los próximos días, las comunidades de propietarios de las viviendas construidas en la isla señalan que "respetamos" la decisión tomada por los magistrados, "pero no la compartimos" y por ello, señalan en un comunicado, "se estudiará en detalle a partir de este momento la posibilidad de interponer los recursos pertinentes". Los dueños de las villas construidas en la isla no están dispuestos a rendirse porque mantienen que actuaron «de buena fe desde el primer momento» y por eso, insisten, «defenderemos la pervivencia del complejo hasta el final».
En una nota, recuerdan que en abril de 2023 la Asamblea de Extremadura aprobó una ley, conocida como ‘ley Zepa’, en la que se establece, en su disposición final segunda, que las construcciones y edificaciones ejecutadas completamente en los terrenos conocidos como Isla de Valdecañas "quedaban totalmente legalizadas".
Insisten, asimismo, en que se sienten respaldados por el apoyo mayoritario de la sociedad extremeña, tras una encuesta realizada en 2022 por Metroscopia en la que 8 de cada 10 extremeños apoyaban que se recurriera a todas las instancias judiciales posibles y tres de cada cuatro consideraban que derribar Valdecañas traería más daños que beneficios ambientales.
Por último, los propietarios subrayan que lo que está en juego con este caso es «la existencia de un modelo económico y ambiental sostenibles para Extremadura y sus habitantes: Isla Valdecañas ha traído prosperidad a una región necesitada de oportunidades y recursos para hacer frente a la despoblación», sostienen. A su juicio, el complejo "contribuye al progreso local y regional, dinamiza el territorio y promueve la creación de cientos de empleos y servicios en la zona", concluyen.
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