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El futuro del complejo cacereño

La Junta valora recurrir el caso Isla Valdecañas a instancias europeas

El Constitucional debate esta semana el recurso de las comunidades de propietarios contra el derribo ordenado por el Tribunal Supremo

Vista de algunas de las villas del interior del complejo Isla Valdecañas.

Vista de algunas de las villas del interior del complejo Isla Valdecañas. / Francis Villegas

G. M.

Cáceres

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso presentado por la Junta de Extremadura contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en 2022 y los posteriores autos de ejecución definitiva del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), pone fin a la vía judicial en España, pero este fallo sí podría ser impugnado en instancias judiciales europeas. Y eso es algo que la Junta de Extremadura no descarta. «En estos momentos se está valorando por los servicios jurídicos», señalan desde la Consejería de Presidencia, Interior o Diálogo Social a este diario, una vez publicada ya la sentencia íntegra del Constitucional.

La propia Constitución, en su artículo 164, establece que las sentencias del Tribunal Constitucional, que es el máximo intérprete de la carta magna, tienen el «valor de cosa juzgada» a partir del día siguiente a su publicación y por ello, no cabe ningún recurso contra ellas. Sin embargo, la administración, a través de los tribunales nacionales, sí podría plantear una cuestión prejudicial ante al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea si el caso implica la interpretación de normas de la UE.

De cualquier forma, mientras la Junta estudia sus próximos pasos para tratar de detener la demolición del resort cacereño a la que abocan los tribunales españoles, el Tribunal Constitucional está resolviendo cuestiones todavía pendientes sobre este caso.

En concreto, el pleno del Constitucional, con el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla nuevamente como ponente, está debatiendo esta semana sobre otro de los recursos contra el derribo de Valdecañas que quedan pendientes. En este caso, el orden del día que comenzó a debatir el pleno este lunes (los plenos suelen durar tres días) incluye el recurso interpuesto por las comunidades de propietarios del complejo residencial norte, centro y sur de Isla Valdecañas también contra los autos dictados en el incidente de ejecución definitiva del TSJEx tras la sentencia del Supremo de 2022.

A la espera de la sentencia, cuyo resultado se conocerá en las próximas horas, el Tribunal Constitucional todavía tendrá que resolver también el tercer y último recurso planteado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo también en contra de la demolición del complejo cacereño.

Primera reacción de la administración tras el fallo

Tras conocerse el pasado septiembre la desestimación del recurso de la Junta por unanimidad de los magistrados del Constitucional, la administración regional defendió que el derribo no debería ocurrir, según la legislación actual. Se refería la Junta a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, aprobada por la Asamblea de Extremadura, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma, y que otorgó una nueva cobertura a la realidad de dichos espacios.

La Junta mostró entonces su «respeto» a la desestimación por el Tribunal Constitucional del recurso de amparo, pero insistió en que esta ley autonómica deberá ser tenida en cuenta en todo caso por los tribunales de justicia que están adoptando decisiones sobre la continuidad del complejo Isla Valdecañas. Añadió, asimismo, que esta normativa aprobada un año después del fallo de derribo del Supremo «responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a numerosos territorios de la región cuya declaración como Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA) nunca se llegó a realizar de manera válida por el Consejo de Gobierno de la Junta». Insistió en que no fue hasta el año 2023, con ocasión de la aprobación de esta ley, cuando se cumplió con el procedimiento de declaración: «Por tanto, es desde ese momento desde el que debe tenerse en cuenta la declaración de Zepa».

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