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También para situaciones de adopción y guarda

Últimos días para solicitar ayudas por natalidad en Extremadura: 500 euros por cada hijo

Las familias que residan en un núcleo de población con menos de 3.000 habitantes pueden optar a la ayuda hasta el 31 de octubre

Un bebé.

Un bebé. / t

El Periódico Extremadura

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El 31 de octubre cierra el plazo para que las parejas extremeñas que residan en zonas rurales puedan solicitar ayudas económicas para el cuidado de sus hijos e hijas. La familia debe estar asentada en un núcleo de población con menos de 3.000 habitantes y serán beneficiarios los hijos cuyo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, se haya producido entre el 1 de septiembre de 2024 y y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive. Excepcionalmente, para esta convocatoria 2025, también podrán ser beneficiarias las personas que quedaron excluidas en la convocatoria pasada por el criterio económico o de residencia.

Cuantía

La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hija o hijo. Una de las novedades respecto a la normativa anterior es que los progenitores que tengan custodia o guarda compartida, que no convivan y que no estén de acuerdo en que sea un único progenitor el que reciba la totalidad de la ayuda, pueden ser beneficiarios y recibir, cada uno, la mitad de la cuantía total.

El presupuesto destinado a estas ayudas se ha duplicado hasta alcanzar 1.000.000 de euros.

Requisitos

Situación familiar

  • Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente (en caso de adopción internacional).
  • Tener la guarda y custodia del menor o menores por los que se solicita la ayuda y convivir con ellos en el mismo domicilio.
  • En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en adopción internacional, la persona causante no podrá superar los 18 años.
  • También podrán ser beneficiarias las personas que ostenten la guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta o cuando ambos progenitores hayan sido privados de ella.

Residencia

  • Residir ambos en el mismo municipio (excepción del punto 3.b).
  • Residir legalmente en España (en caso de personas extranjeras).
  • Estar empadronada y residir de forma efectiva, al menos durante un año, en un núcleo de población de Extremadura con menos de 3.000 habitantes (municipio, entidad local menor o pedanía).

Otros

  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, según el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Solo una persona podrá ser beneficiaria por cada menor. En caso de custodia compartida y no convivencia, se requerirá acuerdo entre progenitores. Si no hay acuerdo, la ayuda podrá dividirse por mitades si ambos cumplen los requisitos. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.

Menores como solicitantes

  • Los menores de 18 años deberán actuar mediante su representante legal.
  • Si están emancipados (a partir de los 16 años, según el Código Civil), podrán actuar por sí mismos.
  • No se concederá la ayuda si el menor no adquiere personalidad civil (según el artículo 30 del Código Civil) o si fallece antes de dictarse la resolución de concesión. En este caso, el fallecimiento deberá ser comunicado.

Más información en la web de la Junta de Extremadura.

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