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Diciembre en hostelería

Se autoriza la ampliación de horarios de bares y discotecas durante la Navidad en Extremadura

Se prolonga hasta dos horas el cierre en fechas señaladas y se elimina el límite de horario durante Nochebuena y Nochevieja

Discotecas.

Discotecas.

Como cada año, los bares y discotecas de Extremadura podrán cerrar más tarde varios días de diciembre con motivo de las fiestas navideñas. La Junta ha autorizado la extensión del horario de establecimientos públicos a través de la resolución publicada por el Diario Oficial de Extremadura (DOE) este miércoles, que prolonga el cierre fijado hasta dos horas para cada caso particular.

Las fechas elegidas

La ampliación afecta a las madrugadas que transcurren entre los días 12 y 13 de diciembre, 13 y 14 de diciembre, 19 y 20 de diciembre, 20 y 21 de diciembre, 26 y 27 de diciembre y 27 y 28 de diciembre. En enero, se podrá alargar el cierre también las madrugadas del 3 al 4 y del 5 al 6.

Para las noches del 11 al 12 de diciembre y del 18 al 19 la prórroga será de una hora.

Por lo tanto, los establecimientos que tienen licencia para funcionar hasta la 1.30 horas, los días señalados podrán estar operativos hasta las 3.30 horas (o hasta las 2.30 en el caso del jueves 11 y jueves 18 de diciembre). En el caso de las discotecas y bares de copas cuyo horario normal es hasta las 4.30 horas, tendrá la opción de alargar el negocio hasta las 6.30 horas (o hasta las 5.30 en el caso de los días 11 y 18).

A estas jornadas, se suma que no habrá límite de horario durante Nochebuena y Nochevieja.

La medida no beneficia a las terrazas

Esta medida beneficiará al interior de todos los locales que operan en la región, pero no así a las terrazas de los mismos, reguladas por sus respectivas normativas municipales y que se regirán por sus horarios habituales. Además, los locales deben cumplir también con la normativa vigente ambiental y acústica.

Asimismo, la Junta subraya que la citada autorización de horarios especiales no genera ni reconoce derechos para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica.

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