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21D: Elecciones en Extremadura

"¿Y si no me presento?": Multas y sanciones por no acudir a la mesa electoral

Solo los mayores de 65 a 70 años pueden renunciar voluntariamente si han recibido la notificación del ayuntamiento

Dispositivo para las elecciones europeas en Extremadura.

Dispositivo para las elecciones europeas en Extremadura. / Jorge Valiente

Mérida

Más de 12.600 extremeños serán llamados en los próximos días para conformar las 1.401 mesas electorales que se instalarán en Extremadura el 21D. A partir de este sábado los ayuntamientos empezarán a celebrar los sorteos que designarán a los presidentes, vocales y suplentes que serán responsables de custodiar urnas y papeletas, comprobar la identidad de los votantes, gestionar las actas y garantizar el correcto desarrollo del escrutinio durante la jornada electoral.

Para muchos ciudadanos no es una tarea agradable, y menos aún cuando llega en plenas vacaciones, con viajes previstos, celebraciones familiares y planes o viajes ya organizados. Extremadura votará este año a las puertas de la Navidad, una circunstancia que puede incrementar el número de consultas y alegaciones para intentar evitar la designación como miembro de mesa.

Delito electoral

Solo los mayores de 65 a 70 años pueden renunciar voluntariamente a esta tarea: el resto de ciudadanos, si son designados, deberán presentar alegaciones ante la Junta Electoral. La autoridad judicial solo aceptará las causas debidamente justificadas y recuerda que, incluso en fechas tan señaladas, formar parte de una mesa electoral es un deber legal inexcusable.

No recoger la notificación que emite el ayuntamiento no es excusa, puesto que en última instancia se considera comunicación válida la publicación del nombre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y no presentarse el día de las elecciones a la constitución de la mesa electoral cuando se ha recibido la notificación, ya sea como titular o suplente, es considerado delito electoral.

Multas y sanciones

La ley prevé penas de tres meses a un año de cárcel o multa de seis a 24 meses para quienes no acudan sin causa justificada, aunque en la práctica las sanciones suelen traducirse en multas económicas individualizadas, fijadas por los jueces según la situación del infractor.

En los últimos procesos electorales celebrados en España se han registrado multas de distinta cuantía, en algunos casos de varios miles de euros. En Lugo por ejemplo, un vecino de Láncara fue sancionado con 1.800 euros por no presentarse como suplente. Y en Extremadura, concretamente en Hervás, una mujer recibió inicialmente una multa de 4.800 euros, posteriormente reducida a la mitad, por el mismo motivo.

También se han impuesto sanciones por excusas peculiares, como un ciudadano que alegó «ideología libertaria» para evitar acudir a la mesa, o un caso en Cataluña donde la Junta sancionó con 236 euros a un hombre con un 91% de discapacidad al considerar que debía haber solicitado la exención en plazo. Son ejemplos que ilustran que, aunque infrecuentes, las multas existen y que la obligación de acudir es estrictamente exigible.

Las causas justificadas

La normativa contempla un catálogo amplio de causas justificadas que permiten quedar exento de ir a una mesa electoral. Entre las más habituales figuran los problemas de salud, propios o de familiares directos, acreditados mediante informe médico; el embarazo avanzado o de riesgo; el cuidado de menores de ocho años, personas dependientes o familiares con discapacidad; así como obligaciones profesionales inaplazables, especialmente en servicios esenciales o turnos que no pueden ser sustituidos.

También pueden presentarse alegaciones por razones académicas (exámenes oficiales), por cambios recientes de domicilio, por viajes cuyo perjuicio económico sería grave o por cualquier circunstancia que constituya fuerza mayor, siempre documentada.

Las Juntas Electorales de Zona analizan cada caso de forma individual y pueden requerir documentación adicional antes de resolver. La aceptación no es automática: incluso en campañas celebradas en fechas sensibles —como unas elecciones en diciembre— la autoridad electoral recuerda que las excusas deben ser estrictamente justificadas y presentadas dentro del plazo legal de siete días desde la notificación.

¿Qué pasa si no llegan titulares ni suplentes? Los votantes más madrugadores 'pagan'

En los casos excepcionales en los que no se presenta ninguno de los miembros designados, ni titulares ni suplentes, la Administración activa un protocolo inmediato: la Junta Electoral de Zona puede requerir a los electores presentes en el colegio para completar la mesa, por orden de llegada y siempre que cumplan los requisitos legales, o pedir apoyo de las fuerzas de seguridad para localizar a los designados o identificar a otros votantes disponibles.

Si aun así la mesa no logra constituirse antes de las 10.00 horas, el local permanece abierto y se continúa intentando su formación con cualquier elector del distrito. Solo cuando todas las vías se han agotado y resulta imposible constituirla, la Junta levantará acta y ordenará repetir la votación en una nueva fecha, dentro de los siete días siguientes, limitándose exclusivamente a la mesa afectada.

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