Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

21D: Elecciones en Extremadura

La Junta Electoral archiva la denuncia contra María Guardiola por una entrevista radiofónica

No aprecia referencias a logros del Gobierno autonómico que pudieran suponer propaganda encubierta

Archivo - La presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, en una imagen de archivo.

Archivo - La presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, en una imagen de archivo. / Carlos Ramos / Europa Press

El Periódico Extremadura

El Periódico Extremadura

Cáceres

La Junta Electoral de Extremadura ha decidido archivar la denuncia presentada por el PSOE contra la presidenta de la Junta, María Guardiola, por la entrevista concedida a la Cadena COPE el pasado 29 de octubre, al considerar que no se produjo ninguna conducta prohibida por el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La denuncia sostenía que la entrevista podía haber supuesto un uso electoralista de medios institucionales y una vulneración de la neutralidad exigida a los cargos públicos durante procesos electorales. Sin embargo, la Junta Electoral concluye que no hubo referencias a logros de su Gobierno ni utilización de recursos públicos que implicaran propaganda o promoción de la candidata. El acuerdo subraya que las expresiones empleadas por Guardiola «no revelan connotaciones electoralistas» y que la conversación radiofónica «no tuvo por objeto influir en el voto».

Recurso

El PSOE recurrió esta decisión, y la Junta Electoral Central examinó el caso en su sesión del 20 de noviembre. Aunque estimó parcialmente el recurso en lo relativo a la forma en que se tramitó el expediente, confirmó íntegramente el fondo de la resolución autonómica: la entrevista no vulneró la legislación electoral y no procede iniciar ningún expediente sancionador.

La JEC recuerda que el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe a los cargos públicos realizar actos que ensalcen logros o realizaciones durante el periodo electoral, pero aclara que esta prohibición no alcanza a entrevistas o intervenciones en medios cuando no incluyen ese tipo de manifestaciones. En este caso, señala que la conversación se enmarcaba en asuntos de interés general, sin exaltación de resultados de gestión ni llamamientos directos o indirectos al voto.

Solo quedaría el Supremo

Con esta decisión, el órgano estatal declara cerradas las actuaciones, recordando que su acuerdo es firme en vía administrativa y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

Tracking Pixel Contents