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21D: elecciones en Extremadura

La Junta Electoral abre dos expedientes a Guardiola por su entrevista en COPE y una visita institucional en Monterrubio

La JEC considera que vulneró el deber de neutralidad institucional durante la precampaña del 21D, estimando recursos del PSOE

La presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, en el mitin de Don Benito.

La presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, en el mitin de Don Benito. / Europa Press

El Periódico Extremadura

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Cáceres

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado abrir otros dos expedientes sancionadores a la presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, por presuntas vulneraciones del deber de neutralidad institucional durante la precampaña del 21D.

El primero de los acuerdos, adoptado este jueves, ha estimado el recurso presentado por el PSOE frente a la resolución de la Junta Electoral de Extremadura que había desestimado una denuncia interpuesta contra Guardiola por una entrevista realizada en la Cadena COPE el pasado 29 de octubre. La JEC considera que existen "indicios suficientes" de que sus declaraciones han podido vulnerar el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Ha realizado "repetidas apreciaciones críticas"

El órgano electoral ha instado a la Junta a retirar de todos los canales institucionales la información relativa a dicha entrevista y ha pedido a la presidenta extremeña que se abstenga, durante el resto del periodo electoral, de realizar actuaciones que puedan suponer una quiebra del deber de neutralidad. El acuerdo es firme en vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

En su resolución, la JEC ha señalado que Guardiola no se limitó a informar sobre la candidatura de Cáceres a Ciudad Europea de la Cultura 2031, sino que ha realizado "repetidas apreciaciones críticas" sobre dirigentes del principal partido de la oposición y de otras formaciones. También ha apuntado que aludió a presuntos logros de su Ejecutivo "solicitando, indirectamente, el voto para su candidatura".

Visita institucional al Regadío de Monterrubio

Por otra parte, el segundo acuerdo ha estimado otro recurso del PSOE contra la decisión de la Junta Electoral de Extremadura que desestimaba una denuncia relacionada con la visita institucional al Regadío de Monterrubio realizada por Guardiola y el consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, Francisco José Ramírez, el pasado 20 de noviembre.

La JEC considera que ambos responsables públicos han podido incurrir en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Loreg. "Lo que se proporciona no es tanta información sobre el proyecto visitado, cuanto subrayar los logros que va a suponer su conclusión. Además, en las manifestaciones vertidas por la presidenta de la comunidad autónoma en la rueda de prensa celebrada con ocasión de la visita, en su calidad de tal, realizó una crítica del partido en la oposición", ha indicado.

"Utilización de los medios en razón de su cargo"

"La presidenta de la comunidad autónoma, como cualquier otro cargo público, puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión, y manifestar su crítica al partido de la oposición. Pero no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público", ha sostenido la JEC.

Por ello, pide retirar la información institucional de la visita y ha instado a Guardiola y Ramírez a abstenerse de repetir actuaciones similares. Asimismo, ha remitido el caso a la Junta Electoral de Extremadura para que ordene a la Junta Electoral Provincial de Badajoz la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Este segundo acuerdo también es firme en vía administrativa y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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