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Cambios en el acceso a las enseñanzas oficiales de idiomas

Los alumnos con altas capacidades podrán ir a la EOI antes de los 16 años en Extremadura

Educación modifica la norma para permitir que los estudiantes con medidas de flexibilización puedan cursar el mismo primer idioma que en Secundaria sin la edad correspondiente como sus compañeros de curso

Exterior de la Escuela Oficial de Idiomas de Cáceres.

Exterior de la Escuela Oficial de Idiomas de Cáceres. / EL PERIODICO

Cáceres

Hay varios casos personales en el país que han mostrado que la normativa de acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) no permitía un trato en condiciones de igualdad y Extremadura ha dado un paso al frente para cambiar esta situación. Para ello, la Junta está trabajando en la modificación de la norma que regula la admisión y la matriculación a las enseñanzas de idiomas en la EOI de Extremadura, cuya orden se encuentra en fase de exposición pública, para permitir reforzar la inclusión educativa y aclarar los criterios de acceso de cara al próximo curso.

La principal novedad afecta al alumnado con altas capacidades intelectuales, quienes podrán acceder a estas enseñanzas sin requisito de edad cuando tengan aplicada una medida excepcional de flexibilización. Actualmente, los extremeños de forma excepcional pueden entrar en la EOI con 14 años para cursar un idioma distinto al principal que están cursando en el instituto y a partir de los 16 años sí pueden formarse en el mismo idioma que estudien en Secundaria. Y esos límites de edad no contemplaban excepcionalidades que ahora sí se introducen con el nuevo cambio. Así, a partir de ahora los estudiantes que tengan altas capacidades intelectuales y haya pasado de curso como medida de flexibilización podrán cursar un primer idioma en la EOI antes de los 16 años, con el objetivo de que puedan estar «en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en el que se encuentre escolarizado».

La orden establece que este acceso deberá acreditarse mediante el correspondiente dictamen de escolarización y abre la posibilidad a otros supuestos excepcionales que puedan autorizarse dentro de la normativa de atención a la diversidad.

Cambios en la acreditación

La modificación de la normativa también introduce cambios relevantes en la acreditación de conocimientos previos de idiomas, uno de los puntos que más dudas generaba en procesos anteriores. A partir de ahora, solo se admitirán títulos y certificados que acrediten expresamente un nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y que figuren en la relación anual vigente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). Quedan excluidos los certificados de cursos o actividades formativas no reconocidas oficialmente. El listado de titulaciones válidas podrá actualizarse periódicamente mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Otra de las novedades se refiere a la prueba de clasificación, a la que podrá presentarse todo el alumnado solicitante, incluido el que haya participado en el programa experimental de pruebas homologadas de certificación en Educación Secundaria, con independencia del resultado obtenido. La orden aclara, además, el alcance de la penalización por pérdida del derecho de permanencia: el alumnado que haya excedido el límite de faltas de asistencia quedará excluido de la puntuación del baremo durante el curso académico inmediatamente posterior.

Con estos ajustes, la consejería busca un proceso de admisión más claro, equitativo y adaptado a la diversidad del alumnado en todas las EOI de Extremadura.

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