Consejos para recibir indemnizaciones
La UCE ofrece asistencia jurídica a los afectados por el temporal: estas son las claves para reclamar al seguro
La Unión de Consumidores de Extremadura recomienda documentar los daños con fotografías y vídeos antes de reparar o mover nada

Javier Cintas
La Unión de Consumidores de Extremadura (UCE) ha activado un servicio de asistencia jurídica totalmente gratuito para atender a los ciudadanos que han sufrido daños materiales por el paso de la virulenta borrasca Kristin y ayudarles a resolver, desde el primer momento, las dudas más frecuentes: qué hacer con el parte, cómo acreditar los desperfectos, qué ocurre si la aseguradora rechaza la cobertura y en qué casos puede entrar el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cuya finalidad es satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias.
“Es muy sencillo, lo que tienen que hacer es ponerse en contacto con nosotros por todas las vías que tenemos habilitadas”, explica Lali Bermejo, portavoz de la UCE. En concreto, el servicio se presta de manera presencial a través de las oficinas de la organización y también por canales a distancia: teléfono (924 38 71 78), WhatsApp (683 120 239), el portal web ucex.org y las redes sociales. El objetivo, subraya, es “dar respuesta a todas esas dudas” que surgen tras el temporal, especialmente cuando aparecen “faltas de cobertura” o cuando hay que “montar bien el expediente del siniestro”.
Cómo actuar
Antes de reparar un daño, retirar o mover nada, se recomienda dejar constancia con fotografías y vídeos, porque “muchas veces los peritos tardan en actuar y cuanta más documentación podamos aportar a la hora de dar un siniestro, mucho mejor”. Esa prueba se aporta al abrir el parte y también resulta clave si más adelante hay discrepancias con la aseguradora. A partir de ahí, el siguiente paso es abrir el siniestro con la compañía o a través del mediador, normalmente por teléfono, y solicitar el número de siniestro que acredita que el parte está registrado y que incluye “todos los daños que han acontecido”.
Con ese expediente en marcha, la entidad aseguradora indicará cómo continuará la tramitación, si será necesaria la visita de un perito y qué documentación adicional puede requerirse, como presupuestos de reparación. La portavoz advierte, además, de una situación habitual en temporales como este: hay daños que conviene mantener “tal y como están” hasta que los valore un perito, pero otros exigen intervenir por seguridad para evitar un perjuicio mayor.
En ese caso, la Unión de Consumidores aconseja actuar con prudencia, pero sin paralizarse: primero se registra el estado del desperfecto con imágenes y después se procede a la retirada o reparación urgente. Bermejo pone como ejemplo un toldo desprendido que queda colgando con riesgo de caer a la vía pública. “Hacemos fotos, hacemos vídeos y llamamos a un profesional que lo descuelgue”, señala, porque el daño mayor sería que terminara desplomándose y pudiera herir a alguien.
En paralelo, UCE está recibiendo ya las primeras consultas y anticipa que el volumen aumentará conforme avancen los días, especialmente cuando empiecen a llegar las respuestas de las aseguradoras. “Habitualmente a nosotros nos llega cuando el seguro dice que no”, resume. En esos casos, la recomendación es revisar con detalle las condiciones particulares y generales de la póliza, porque una parte importante de los conflictos se relaciona con la letra pequeña de la cobertura por fenómenos meteorológicos. “Para que nos cubran los daños sufridos por el viento, estos tienen que superar determinadas rachas”, advierte, y apunta que esos umbrales varían de una póliza a otra, con exigencias que pueden situarse, según el contrato, en 70, 80 o 90 kilómetros por hora.
Consorcio de Compensación
También en ese contexto aparece la pregunta recurrente sobre el Consorcio de Compensación de Seguros. La portavoz recalca una idea básica: el Consorcio no es un “seguro para quien no tiene seguro”. “El Consorcio solamente cubre cuando tengamos dada de alta y en vigor una póliza que cubra ese daño”, explica, y añade que ya han recibido llamadas de afectados que, tras sufrir desperfectos en cubiertas o viviendas, han reconocido no disponer de póliza, lo que les obliga a asumir el coste de la reparación. Sobre cuándo podría intervenir el Consorcio en daños meteorológicos, señala que existen criterios técnicos vinculados al carácter extremo del viento y al tipo de registro, y vincula esas situaciones a los parámetros que se manejan para activar esa cobertura cuando procede.
En cuanto a los plazos, la UCE insiste en que cuanto antes se comunique el siniestro, mejor, aunque recuerda que es frecuente que muchos propietarios no puedan comprobar los daños de inmediato, por ejemplo en segundas residencias. Bermejo apunta que las compañías suelen establecer un margen de alrededor de siete días para abrir el parte desde que se conoce el daño y que, en la práctica, el momento clave es cuando el afectado puede verificar lo ocurrido y reunir la primera documentación. Para orientar cada caso, la organización está pidiendo a los ciudadanos que expliquen qué ha sucedido, cuándo se detectó el desperfecto y qué cobertura tienen contratada, con el fin de evitar errores que después complican la reclamación.
Daños en la vía pública
Otra de las casuísticas que más inquieta tras episodios de viento y lluvia es la caída de árboles o elementos de la vía pública. La portavoz recuerda que si el daño procede de un bien o instalación municipal, la reclamación puede dirigirse al ayuntamiento y debe formalizarse por escrito con toda la prueba posible. Si existe intervención de policía o bomberos, conviene incorporar el parte de actuación, además de fotografías y vídeos que acrediten el origen del siniestro. Cuando el afectado tiene seguro, lo habitual es que comunique primero el daño a su aseguradora y que sea esta la que, después, se dirija contra el responsable. Si no hay póliza y el perjuicio deriva de un elemento público, la vía pasa por la reclamación formal ante la administración correspondiente.
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