Medidas para paliar los daños
Hacienda activa ayudas por el temporal en Extremadura: de 5.000 a 150.000 euros para autónomos y empresas
El plazo para su solicitud terminará el próximo 30 de junio

Limpieza de daños causados por el temporal en Gévora. / S. GARCÍA
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 19 de febrero publicó el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que activa medidas urgentes para paliar los daños causados por el paso de borrascas, con especial incidencia en Extremadura y Andalucía. Entre ellas, ya se pueden solicitar ayudas directas de 5.000 euros para autónomos y hasta 150.000 euros para empresas, en función de su volumen de operaciones.
En este sentido, indicar que el nuevo paquete de apoyo se dirige a quienes, entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del decreto-ley, tuvieran domicilio fiscal, establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su actividad en los municipios o áreas incluidos en el artículo 21 de la norma. El decreto acota además el ámbito de estas ayudas a actividades económicas distintas de la agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Las ayudas
En el caso de los autónomos, la ayuda es fija: 5.000 euros. Para las personas jurídicas, así como comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, la horquilla va de 10.000 a 150.000 euros, en función del volumen de operaciones del ejercicio 2025 declarado o comprobado por la Administración en el marco del IVA. La tramitación deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el plazo para presentar la solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026, según recoge el decreto-ley.
En los municipios de hasta 5.000 habitantes, las ayudas podrán solicitarse cuando hayan sido parcialmente desalojados o haya habido evacuaciones por los temporales. También se incluyen los casos en los que, aunque no haya desalojos, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática determine mediante resolución (en el plazo máximo de un mes) que el municipio ha sufrido daños graves. En ambos supuestos, el acceso a la ayuda queda vinculado a negocios de comercio minorista, restauración u hospedaje, siempre que estén dados de alta en los epígrafes del IAE incluidos en las agrupaciones 64 a 68.
En las localidades de más de 5.000 habitantes, el criterio se aplica de forma delimitada por zonas. Podrán acogerse quienes desarrollen también actividades de comercio, restauración u hospedaje (IAE 64 a 68) y tengan su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos dentro del área concreta del municipio en la que se hayan producido desalojos, evacuaciones o se haya declarado como zona gravemente dañada, extremos que igualmente deberán quedar fijados por resolución ministerial en el mismo plazo.
Medidas fiscales
Cabe destacar que junto a las ayudas por daños causados por el temporal, el Real Decreto-ley incorpora también medidas en materia fiscal. En concreto, ante la subida del salario mínimo interprofesional en el año 2026, se elevan los importes de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo para evitar que estos salarios pasen a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas (excluidas las exentas) por encima de 6.500 euros. La deducción será de 590,89 euros cuando los rendimientos sean iguales o inferiores a 17.094 euros, y, para quienes se sitúen entre 17.094 y 20.048,45 euros, se aplicará una cuantía decreciente: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el rendimiento y los 17.094 euros.
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