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Sanidad

Tres años de cárcel a un ginecólogo por una imprudencia médica tras una cesárea en Navalmoral

La Audiencia de Cáceres confirma la condena por lesiones por imprudencia grave tras retrasar la intervención ante una hemorragia interna en el Hospital Campo Arañuelo

Una imagen del Hospital Campo Arañuelo, donde sucedieron lo hechos.

Una imagen del Hospital Campo Arañuelo, donde sucedieron lo hechos. / Efe

El Periódico Extremadura

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Cáceres

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado el recurso de apelación presentado por el médico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, que ya le había condenado a tres años de prisión y cuatro años de inhabilitación profesional.

El fallo ratifica íntegramente la resolución inicial al considerar acreditado que el facultativo cometió un delito de lesiones por imprudencia grave durante la atención médica prestada a una paciente que ingresó con rotura prematura de membranas.

Los hechos se remontan a 2016, cuando el médico practicó una cesárea a la mujer en el Hospital Campo Arañuelo de Navalmoral de la Mata, centro sanitario de referencia para la comarca.

Una hemorragia interna tras la cesárea

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, tras la intervención se produjo una hemorragia interna causada por un desgarro uterino que pasó inadvertido durante la operación.

En el postoperatorio inmediato la paciente comenzó a presentar síntomas compatibles con un shock hemorrágico grave, entre ellos hipotensión, anemia severa y un deterioro clínico progresivo.

Esta situación fue advertida por varios médicos del hospital que participaron en la atención posterior de la paciente.

Retraso en la intervención

Pese a los indicios clínicos, el tribunal considera acreditado que el ginecólogo negó inicialmente la existencia de un sangrado activo y rechazó practicar de forma inmediata una laparotomía exploratoria, a pesar de las recomendaciones realizadas por otros facultativos.

La mujer tuvo que ser reintervenida horas después por otros médicos del centro sanitario.

Durante esa segunda intervención se detectó un hemoperitoneo de entre 3,5 y 4,5 litros de sangre, además de un desgarro uterino de aproximadamente seis centímetros.

La gravedad de la situación obligó a practicar una histerectomía subtotal y la extirpación del anexo derecho para controlar la hemorragia.

Incumplimiento grave de la práctica médica

En su resolución, el tribunal considera probado que el acusado "incumplió de forma grave las normas básicas de la práctica médica" al no reconocer la gravedad del cuadro clínico y retrasar la intervención quirúrgica necesaria.

Ese retraso, según la sentencia, contribuyó a agravar el estado de la paciente.

Rechazadas las atenuantes

La Audiencia Provincial también rechaza la alegación de dilaciones indebidas planteada por la defensa.

Según el tribunal, buena parte de los retrasos en el procedimiento se debieron a la propia conducta procesal del acusado, que no compareció a varias citaciones judiciales y cambió en repetidas ocasiones de defensa letrada.

Asimismo, descarta aplicar la atenuante de reparación del daño, al considerar que los 240.000 euros abonados a la víctima procedían de la aseguradora y no de una actuación personal del condenado.

Por ello, la sentencia concluye que "no puede apreciarse una conducta reparadora propia del acusado".

Recurso ante el Tribunal Supremo

El fallo confirma íntegramente la sentencia del juzgado placentino e impone además al médico el pago de las costas del recurso de apelación.

Contra esta resolución aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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