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Bloqueo político

¿Qué puede hacer la Junta de Extremadura en funciones tras el decreto que suaviza el bloqueo?

El Ejecutivo de María Guardiola podrá firmar convenios, conceder subvenciones y nombrar altos cargos, pero se mantiene el veto a proyectos de ley y a ayudas de cooperación internacional

María Guardiola presidiendo en fuciones la reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

María Guardiola presidiendo en fuciones la reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. / Juntaex

Mérida

El decreto-ley aprobado por PP y Vox para sortear el bloqueo del Gobierno en funciones mantiene la limitación de la actividad de la Junta de Extremadura al despacho de asuntos ordinarios, pero afloja el corsé casi absoluto que impuso la ley aprobada por José Antonio Monago en 2015 para regular la transición entre gobiernos.

Así, más allá de la convocatoria de oposiciones docentes, decisiones que antes estaban directamente vetadas ahora podrán adoptarse si el Ejecutivo en funciones acredita que son urgentes, responden al interés general o resultan necesarias para no perder fondos finalistas.

Altos cargos y personal eventual

Bajo esta premisa, el texto levanta las prohibiciones que afectaban a la firma de convenios con entidades públicas o privadas que impliquen gasto, los contratos sujetos a regulación armonizada, la concesión de subvenciones directas, la modificación de los puestos de trabajo, el nombramiento de altos cargos y personal eventual o la concesión de honores y distinciones.

El veto de la ley de 2015 sí se mantiene para la aprobación de proyectos de ley, incluido el de presupuestos; la solicitud de sesiones extraordinarias en la Asamblea de Extremadura; la creación de comisiones delegadas o la modificación de la estructura orgánica de las consejerías. Y aunque se abre la mano con las subvenciones directas, se introduce una excepción expresa: en ningún caso podrán concederse ayudas de este tipo al amparo de la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.

Informe de necesidad

En la práctica, el texto no elimina la condición de Gobierno en funciones, pero reduce mucho el coste práctico de estarlo. Permite a la Junta seguir tomando decisiones relevantes en un contexto de máxima incertidumbre institucional que puede desembocar incluso en nuevas elecciones. La exposición de motivos no lo oculta: justifica la urgencia del decreto precisamente porque la duración de la inédita interinidad actual puede alargarse.

Ese refuerzo del margen de actuación no está exento de controversia, al afectar a un terreno especialmente sensible como es el alcance real de un gobierno que no ha sido investido, y más en un escenario abierto de incertidumbre política y con el riesgo de una repetición electoral.

Caso por caso

La Consejería de Presidencia dedica buena parte del texto a defender que el decreto-ley se ampara en el requisito de extraordinaria y urgente necesidad. La norma cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo para sostener que un gobierno cesante debe seguir gobernando y que la clave no está en prohibir toda actuación, sino en evitar decisiones políticas irreversibles que condicionen al Ejecutivo entrante.

El argumento enlaza la reforma con la continuidad institucional y la prohibición de vacío de poder, al tiempo que apela a la buena administración y a la prestación de servicios públicos. El decreto introduce además una condición clave: cada actuación excepcional deberá ir acompañada de un informe que justifique su urgencia o su interés general. El control se desplaza así de la prohibición previa a la motivación caso por caso.

En ese marco, el verdadero alcance del decreto no estará solo en su redacción, sino en los expedientes que se aprueben a partir de ahora y en la solidez de sus informes de urgencia o interés general.

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