Normativa rural
Extremadura permite pescar mientras llega la licencia física: qué exige la nueva declaración responsable
La resolución del DOE permite ejercer la actividad antes de recibir la tarjeta física, pero obliga a llevar justificante, DNI, hojas informativas y, en algunos casos, el pago de la tasa

Pescadores en un encuentro programado por la Sociedad de Pescadores Alta Extremadura. / Cedida
Los pescadores extremeños podrán ejercer la actividad antes de recibir la licencia en soporte físico si presentan una declaración responsable, pero deberán ir acompañados de la documentación exigida en la resolución publicada por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
El DOE recoge que este procedimiento se habilita para complementar la tramitación ordinaria y electrónica y para resolver los retrasos provocados por la "ingente acumulación de solicitudes" de licencia anual.
El formulario podrá presentarse a través de un documento electrónico autorrellenable en el portal oficial o en papel ante cualquier registro oficial. Una vez registrada la declaración, el solicitante podrá pescar siempre que lleve consigo el justificante oficial de presentación, ya sea la respuesta automática recibida por correo electrónico o el resguardo del registro. Deberá portar también el DNI o documento equivalente y las hojas informativas de pesca e identificación de peces incluidas en el anexo de la resolución.
Cuándo hará falta también el pago de la tasa
La norma añade que, salvo en los supuestos de exención, el pescador deberá llevar además el documento de pago de la tasa, el modelo 50. En aquellos casos en los que el solicitante se haya opuesto a que la Administración consulte sus datos, también tendrá que aportar la acreditación correspondiente de las bonificaciones aplicables.
La documentación deberá mostrarse, en papel o en pantalla, cuando así lo requieran los Agentes del Medio Natural o la Guardia Civil durante la acción de pesca.
La resolución señala que esta posibilidad se mantendrá hasta la llegada de la licencia en soporte físico o tarjeta. También recoge que, si la declaración responsable resultara incorrecta o insuficiente, se notificará su invalidez y quedará suspendido el derecho a pescar hasta la subsanación de las deficiencias.
Los casos que quedan fuera
El formulario aprobado por la Junta incluye dos extremos de obligada declaración. El primero, no estar inhabilitado para pescar por resolución judicial o administrativa firme. El segundo, el compromiso de cumplir la normativa básica de pesca y acuicultura en Extremadura.
La vía simplificada no se aplicará en aquellos supuestos excepcionales en los que no sea posible completar el formulario de declaración responsable. En esos casos, la licencia deberá tramitarse mediante solicitud ordinaria, a través de la plataforma ARADO o por la sede electrónica de la Junta en el caso de la licencia interautonómica.
La resolución añade además que quienes ya hubieran solicitado la licencia por el procedimiento ordinario y aún no hayan recibido la tarjeta física también podrán pescar si presentan la declaración responsable.
Más agilidad en el trámite
Con este cambio, los solicitantes podrán ejercer la pesca desde el mismo instante en que registren su petición, lo que evita retrasos habituales en campañas con alta demanda.
La resolución parte de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, que también introduce otras novedades orientadas a modernizar la gestión del sector y adaptarla a las necesidades actuales.
Nuevas zonas de pesca tradicional
Entre las principales modificaciones figura la ampliación de los tramos de pesca tradicional con la incorporación de tres nuevas masas de agua en distintos puntos de la región.
En concreto, se suman la laguna del Arroyo de las Fontanillas, en Ahillones; la Charca de las Vacas, en Talarrubias; y la Charca de las Zorreras, en Palomero. El objetivo es favorecer la recuperación de especies autóctonas como la pardilla, el cachuelo o el calandino, de alto valor ecológico y cultural en Extremadura.
Cambios en el Jerte y regulación de tramos
La normativa también modifica el tramo conocido como "Garganta de los buitres o injertana". En este caso, se amplía su límite inferior hasta la desembocadura en el río Jerte y se cambia su régimen.
Así, pasa de estar vedado a la pesca a convertirse en un tramo de "sin muerte de trucha con temporada", lo que permitirá la actividad bajo criterios de conservación.
Nueva definición de acuicultura en charcas
Otra de las novedades es la incorporación de una definición específica de "acuicultura extensiva en charcas". Esta queda vinculada a la no alteración del régimen natural del agua, así como a limitaciones en el uso de piensos y vertidos.
La regulación establece que la cantidad de alimento aportado debe ser inferior a la pesca extraída y que no se incrementen los caudales ni los vertidos, con el fin de preservar el equilibrio ambiental de estos espacios.
Además, se incluye un modelo de declaración responsable para la inclusión de charcas en explotaciones de acuicultura ya autorizadas.
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