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Función Pública

La Junta iguala la experiencia temporal y fija en el concurso de traslados del personal laboral en Extremadura

Modifica la forma de valorar los méritos en el proceso publicado el pasado diciembre tras varios recursos y base a la directiva europea

Empleados públicos en una oficina.

Empleados públicos en una oficina. / EL PERIODICO

Cáceres

La Junta de Extremadura ha modificado la convocatoria del concurso de traslados del personal laboral para que la experiencia laboral con un contrato temporal puntúe igual que con un contrato fijo.

La administración regional realiza este cambio, publicado ayer en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), tras varios recursos de reposición presentados contra la convocatoria para adaptar el proceso al principio de no discriminación acorde a la directiva europea. Esta decisión puede tener un efecto directo en la posición de muchos aspirantes dentro del proceso, especialmente de quienes han acumulado años de trabajo temporal en la Administración autonómica antes de consolidar o sin haber consolidado todavía una plaza fija.

Así, la orden original del concurso de traslados para cubrir puestos vacantes de personal laboral de la Junta, que se publicó el 19 de diciembre de 2025, valoraba entre los méritos los servicios prestados como personal laboral fijo en la misma categoría profesional y especialidad de los puestos solicitados. De esta forma, no se contabilizaban los contratos de duración determinada, aunque las funciones desarrolladas fueran sustancialmente las mismas. La modificación aprobada ahora por la Consejería de Hacienda y Administración Pública cambia ese punto y equipara ambos tipos de vinculación.

El peso de Europa y de los tribunales

La Junta justifica la reforma en la Directiva 1999/70/CE, centrada en garantizar la igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos y en evitar abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales. También alude a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que rechazan diferencias de trato no sustentadas en razones objetivas cuando el trabajo desempeñado es equiparable. En la práctica, la Administración extremeña asume que la experiencia profesional real no puede valorarse de forma distinta solo por la naturaleza temporal o fija del contrato.

Así, con los cambios establecidos en la resolución publicada este lunes, se otorgarán 0,040 puntos por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral en la misma categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos solicitados, con un máximo de 10 puntos. Y se elimina la referencia exclusiva al personal laboral fijo y pasa a computar los servicios prestados como personal laboral, sin esa distinción.

También mantiene que se contará como tiempo de servicios el periodo en excedencia por cuidado de familiares o en excedencia forzosa dentro de la misma categoría y especialidad, mientras que no se computará el tiempo de licencias para realizar un periodo de prueba correspondiente a otro contrato fijo.

El origen del cambio

Esta modificación está motivada en tres recursos de reposición presentados contra la orden de diciembre de 2025. Tras analizarlos, la Junta llevó la cuestión a la Comisión Negociadora del personal laboral. La sesión se celebró el 25 de marzo de 2026 y en ella se acordó modificar el artículo 15 del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura para incluir en el cómputo de experiencia tanto los servicios prestados con carácter fijo como temporal. Después, esa corrección se ha trasladado a las bases del concurso de traslados.

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