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Empleo público

La estabilización no borra la indemnización: siete sentencias reconocen 20 días por año en Extremadura

USO Extremadura ha informado de nuevos fallos en los tribunales que conceden compensaciones a personal laboral indefinido no fijo de la Junta tras superar procesos de estabilización, y entiende que abren la puerta a nuevas reclamaciones

Empleados públicos atienden a los ciudadanos en una oficina.

Empleados públicos atienden a los ciudadanos en una oficina. / Efe

El Periódico Extremadura

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Cáceres

Siete sentencias dictadas en Extremadura han reconocido el derecho a indemnización de 20 días por año de servicio a trabajadores laborales indefinidos no fijos de la Junta que han superado procesos de estabilización. Así lo ha trasladado USO Extremadura, que ha informado de que los fallos, emitidos por el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz, fijan en todos los casos cuantías superiores a 30.000 euros y elevan la condena total a la Administración autonómica a 249.050,54 euros.

La novedad de estas resoluciones, según sostiene el sindicato, es que consideran que la obtención posterior de una plaza fija no elimina por sí sola el derecho a ser compensado por la extinción de la relación previa como indefinido no fijo. En la práctica, esa interpretación afecta a trabajadores que estabilizaron su situación pero que antes encadenaron años de temporalidad en la Administración.

USO ha subrayado que el juzgado ha aplicado de forma expresa la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fijada en una sentencia de 14 de abril de 2026, para sostener que las respuestas frente al abuso de la temporalidad deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Qué dicen las sentencias

De acuerdo con la información difundida por USO Extremadura, las resoluciones reconocen que la extinción de la relación laboral de un trabajador indefinido no fijo genera derecho a indemnización aunque después esa misma persona haya pasado a ocupar una plaza fija tras superar el correspondiente proceso de estabilización.

El sindicato interpreta que el juzgado entiende que el perjuicio acumulado durante años de temporalidad abusiva no queda reparado automáticamente por el mero acceso a la condición de fijo. Por eso, la finalización del vínculo anterior se considera un hecho indemnizable autónomo, incluso cuando existe continuidad posterior dentro de la Administración.

Por qué puede interesar a los afectados

La lectura práctica de estos fallos es clara para quienes se encuentren en situaciones parecidas: haber aprobado un proceso de estabilización no cerraría necesariamente la vía de reclamar por el cese de la relación anterior como indefinido no fijo.

USO considera que estas resoluciones pueden resultar relevantes para personal de la Junta de Extremadura o de otras administraciones que haya atravesado procesos similares y quiera estudiar si su caso encaja en esta línea judicial. Precisamente con ese objetivo, el sindicato ha anunciado para el próximo martes 21 de abril varias videoconferencias dirigidas a personas afectadas por abuso de la temporalidad, en las que explicará el contenido de las sentencias y su posible aplicación a casos concretos.

Un criterio distinto al del TSJ de Extremadura

Otro de los aspectos que destaca USO es que estos pronunciamientos se dictan, según señala, en contra del criterio mantenido en otras resoluciones por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que a finales de 2025 y comienzos de 2026 había rechazado indemnizaciones en supuestos similares.

A juicio del sindicato, el juzgado pacense ha optado ahora por interpretar el derecho interno conforme al Derecho de la Unión y por aplicar la doctrina más reciente del TJUE, lo que podría anticipar un cambio de tendencia en este tipo de litigios. En todo caso, esa posible evolución deberá confirmarse con el recorrido posterior de los procedimientos y con futuros pronunciamientos judiciales.

Otros antecedentes recientes

USO ha enmarcado estas resoluciones en la estrategia jurídica que desarrolla desde 2018 en defensa de trabajadores en situación de abuso de temporalidad. El sindicato recuerda que en diciembre de 2025 ya se produjo en Extremadura una primera sentencia que reconocía indemnización pese a la estabilización, aunque después esa orientación quedó corregida por resoluciones posteriores del TSJ extremeño.

A estas siete sentencias se suman, siempre según USO, dos fallos recientes del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres en supuestos análogos de personal indefinido no fijo que estabilizó en plazas de funcionario. En esos casos se declaró improcedente el despido y se reconocieron indemnizaciones de 43.961,96 euros y 52.217 euros, respectivamente.

Más allá del importe económico reconocido en estos procedimientos, el valor de estas resoluciones está en el mensaje de fondo que trasladan a los empleados públicos afectados por procesos de estabilización: la conversión en personal fijo no implica, por sí misma, renunciar a toda compensación derivada de una situación prolongada de temporalidad.

Esa es, al menos, la interpretación que defiende USO Extremadura tras conocer unos fallos que vuelven a situar en primer plano uno de los debates laborales más sensibles en la Administración: si la estabilización basta para reparar el abuso o si, además, debe existir indemnización.

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