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Calendario laboral

Extremadura ya dibuja sus festivos de 2027 con un gran puente en octubre por el traslado del 15 de agosto

El borrador del decreto sale a información pública y plantea mover al lunes 11 de octubre el descanso de la Asunción de la Virgen, al caer en domingo

El DOE publica este miércoles la resolución por la que se somete a información pública el decreto que fija los días festivos de la comunidad.

El DOE publica este miércoles la resolución por la que se somete a información pública el decreto que fija los días festivos de la comunidad. / El Periodico

Cáceres

Extremadura ya perfila su calendario de festivos de 2027 y lo hace con una combinación que abre la puerta a un gran puente en octubre. El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este miércoles la resolución por la que se somete a información pública el decreto que fija los días festivos de la comunidad para ese año, un texto que propone trasladar al lunes 11 de octubre el descanso laboral correspondiente al 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen, al coincidir en domingo.

Ese movimiento hace que el calendario encadene como festivos el lunes 11 de octubre, trasladado desde agosto, y el martes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, lo que deja sobre la mesa uno de los posibles puentes más destacados del año en la región.

Qué festivos incluye el borrador

Según el texto sometido ahora a consulta, las fiestas laborales en Extremadura para 2027, con carácter retribuido y no recuperable, serían el 1 de enero (Año Nuevo), el 6 de enero (Epifanía del Señor), los días 25 y 26 de marzo (Jueves Santo y Viernes Santo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el 8 de septiembre (Día de Extremadura), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el 1 de noviembre (Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución), el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor).

No obstante, en aplicación de la facultad que recoge el Estatuto de los Trabajadores para trasladar al lunes las fiestas nacionales que coincidan en domingo, el descanso del 15 de agosto se disfrutaría finalmente el 11 de octubre.

Dos festivos locales por decidir

A esos días se sumarán otros dos festivos locales, también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que deberán ser fijados más adelante por resolución de la dirección general competente en materia laboral a propuesta de cada ayuntamiento.

Los consistorios tendrán que formular sus propuestas y remitirlas a la Junta antes del 15 de septiembre, según recoge el borrador del decreto.

Consulta pública durante quince días hábiles

El documento podrá consultarse durante quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOE. Durante ese plazo, cualquier persona interesada podrá examinar el proyecto y presentar las alegaciones y propuestas que considere oportunas.

El borrador está disponible tanto en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura como en las dependencias del Servicio de Trabajo y Sanciones de la Dirección General de Trabajo, dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en Mérida.

El límite de catorce festivos al año

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales no pueden superar los catorce días al año, de los que dos deben tener carácter local. Además, deben respetarse siempre como festivos la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre.

Dentro de ese margen, las comunidades autónomas pueden señalar las fiestas que les son propias por tradición y sustituir por ellas otras de ámbito nacional. En el caso extremeño, el 8 de septiembre, Día de Extremadura, mantiene su condición de festivo al quedar recogido así en el Estatuto de Autonomía.

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