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Planificación de la campaña 2026

La plaga que amenaza el campo: 75 municipios extremeños contra la langosta mediterránea

Los propietarios de fincas afectadas serán responsables de la erradicación, pero la Junta podrá intervenir ante riesgos extraordinarios

Langosta mediterránea.

Langosta mediterránea. / EL PERIÓDICO

Mérida

La Junta de Extremadura ha puesto en marcha la planificación de la campaña de 2026 contra la langosta mediterránea, una plaga con presencia endémica en varias zonas de la región y capaz de provocar importantes daños en explotaciones agrarias si no se controla a tiempo. El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes la orden que regula las actuaciones.

La norma, aprobada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, establece las medidas de control integrado contra este insecto en 75 términos municipales extremeños: 43 de la provincia de Badajoz y 32 de la de Cáceres. La orden fue firmada el 23 de abril por la consejera Mercedes Morán Álvarez y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Entre los municipios pacenses figuran Azuaga, Cabeza del Buey, Castuera, Don Benito, Fuente de Cantos, Hornachos, Llerena, Magacela, Monesterio, Monterrubio, Puebla de Alcocer, Talarrubias, Villanueva de la Serena y Zarza Capilla. En la provincia de Cáceres, la relación incluye, entre otros, Cáceres, Brozas, Trujillo, Casar de Cáceres, Malpartida de Cáceres, Monroy, Sierra de Fuentes, Torrecilla de la Tiesa, Torrequemada, Villa del Rey y Zorita.

La langosta mediterránea (Dociostaurus maroccanus) es un insecto ortóptero que puede formar grandes concentraciones cuando se dan condiciones favorables. En sus fases juveniles, conocidas como ninfas, y también como adulto, puede alimentarse de pastos, cultivos herbáceos y otras superficies agrarias, lo que explica que su control sea objeto de campañas oficiales en las zonas donde mantiene poblaciones estables.

La orden recuerda que, conforme al Programa Nacional de Control de las Plagas de Langosta, las comunidades autónomas con poblaciones endémicas deben realizar prospecciones anuales en las épocas adecuadas para detectar la presencia del insecto y delimitar, cuando sea necesario, los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.

Los propietarios, tanto públicos como privados, y los arrendatarios de las fincas donde avive la langosta son los responsables de combatirla a sus expensas. No obstante, la Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá intervenir directamente cuando la intensidad, extensión o riesgo potencial de la plaga exija medios extraordinarios no asumibles por particulares, o cuando sea necesario actuar en fases o localizaciones sin interés directo para los afectados.

Actuaciones

La campaña podrá incluir actuaciones aéreas en aquellas superficies donde la langosta alcance niveles que la conviertan en un peligro potencial y no haya podido ser controlada por medios terrestres. La orden también contempla el uso de drones cuando la dirección de la campaña considere que ofrecen ventajas frente a los tratamientos terrestres o a los medios aéreos tradicionales.

En caso de que se active una campaña aérea, el Servicio de Sanidad Vegetal deberá comunicar su inicio a la Dirección General de Sostenibilidad, a los servicios de Producción Agrícola y Ganadera y de Sanidad Animal, y a los ayuntamientos afectados con un preaviso mínimo de dos días. Los consistorios deberán colaborar con personal y medios en las actuaciones previstas.

Para la campaña de 2026 se emplearán productos fitosanitarios formulados con deltametrín y lambda cihalotrín, tanto para el tratamiento de ninfas como de insectos adultos. La orden autoriza además al Servicio de Sanidad Vegetal a realizar ensayos con otros productos de menor toxicidad para la salud humana y ambiental.

Las empresas encargadas de aplicar los tratamientos serán responsables del uso del fitosanitario que se les entregue y deberán cumplir la normativa vigente, incluidas las indicaciones sobre precauciones para los aplicadores, toxicidad para las abejas y plazo de seguridad para la entrada del ganado. También tendrán que justificar ante el Servicio de Sanidad Vegetal las cantidades utilizadas y las fincas donde se hayan empleado.

La orden recoge además que el personal responsable del Servicio de Sanidad Vegetal y de las empresas encargadas podrá acceder a las fincas donde sea necesario para comprobar el desarrollo de la langosta o realizar los tratamientos. Los propietarios y arrendatarios deberán respetar las indicaciones del servicio y los plazos de seguridad del fitosanitario aplicado.

El incumplimiento de estas medidas podrá acarrear sanciones. En concreto, podrán ser sancionados los propietarios o arrendatarios que no apliquen las actuaciones ordenadas en sus explotaciones o que impidan o dificulten el acceso a las fincas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sanidad Vegetal.

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