Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Las claves del protocolo

Cómo se comprueba si un migrante es menor: las pruebas forenses que estiman la edad

El protocolo estatal prevé controles médicos solo cuando la edad no pueda acreditarse con seguridad y deja en manos de Fiscalía la decisión final

Archivo - Radiografía de mano

Archivo - Radiografía de mano / UGR - Archivo

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Mérida

La decisión de la Junta de Extremadura de pedir a la Fiscalía pruebas de edad para los menores migrantes sin documentación fiable abre un interrogante clave: cómo se comprueba si una persona es menor. El procedimiento no depende de una decisión directa de una comunidad autónoma, sino de un protocolo estatal en el que intervienen las fuerzas de seguridad, los servicios de protección, los médicos y, en última instancia, la Fiscalía.

España mantiene en vigor un protocolo para los casos en los que la edad de una persona migrante no acompañada no puede establecerse con seguridad. No se aplica, por tanto, de forma automática a todos los menores migrantes acogidos, sino a aquellos casos en los que no hay documentación suficiente, existen indicios sobre la falta de fiabilidad de los documentos aportados o concurren circunstancias que hacen dudar de la edad declarada.

Cuándo se activa el procedimiento

El protocolo parte de una situación concreta: la localización o acogida de un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no puede acreditarse con seguridad. En esos casos, la policía, una autoridad autonómica, una institución local o la propia entidad pública de protección de menores pueden poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Esa comunicación debe incluir una exposición razonada con las circunstancias del caso, los motivos que hacen dudar de la minoría de edad y, si existe documentación, los indicios concretos que cuestionan su fiabilidad. Es decir, no basta una sospecha genérica: debe justificarse por qué se considera necesario abrir un expediente de determinación de edad.

Fiscalía tiene la última palabra

La decisión sobre la práctica de las pruebas médicas corresponde a la Fiscalía. El Ministerio Fiscal puede incoar un expediente y autorizar las pruebas si entiende que son necesarias para despejar las dudas sobre la edad. La comunidad autónoma puede solicitar o instar ese procedimiento, pero no puede imponer por sí sola la realización de los controles.

Una vez practicadas las pruebas, los informes médicos se remiten a Fiscalía, que dicta un decreto para determinar, de manera provisional, si la persona debe ser considerada menor o mayor de edad. Esa resolución puede ser revisada si aparecen nuevos documentos, una resolución judicial o circunstancias que no se hubieran tenido en cuenta.

Qué pruebas se hacen

Las pruebas habituales buscan determinar el grado de maduración ósea o dental. Entre ellas figuran la radiografía del carpo izquierdo de la muñeca, el examen de la dentición mediante ortopantomografía (especialmente del tercer molar, la muela del juicio) y, en los casos dudosos, la radiografía de la clavícula.

El protocolo no plantea estas pruebas como una decisión política, sino como un procedimiento médico y forense. Corresponde a los facultativos determinar qué pruebas son adecuadas y suficientes en cada caso. Además, antes de realizarlas debe existir consentimiento informado y la persona evaluada debe conocer el tipo de prueba, sus riesgos, su finalidad y las consecuencias de negarse.

Mientras se resuelve, permanece protegido

Durante el proceso, si no se ha podido practicar la prueba de forma inmediata, el presunto menor puede ser puesto a disposición de la entidad pública de protección de menores e ingresar en un centro de protección hasta que se resuelva el expediente. La lógica del sistema es cautelar: mientras no se determine lo contrario, debe garantizarse la atención y protección que corresponde a un posible menor.

Si Fiscalía concluye que la persona debe ser considerada menor, queda bajo la protección de la entidad competente. Si determina que es mayor de edad, la entidad pública debe dictar la baja del centro de menores y notificar la decisión para que la persona pueda recurrir o ejercer las acciones que considere oportunas.

La clave: no es una prueba generalizada

El punto central del protocolo es que las pruebas de edad no están previstas para todos los menores migrantes, sino para aquellos casos en los que la edad no puede establecerse con seguridad. Por eso, el anuncio de la Junta se sitúa en ese margen: Extremadura puede pedir a Fiscalía que actúe en los expedientes en los que aprecie falta de documentación fiable o dudas razonables, pero la decisión final corresponde al Ministerio Fiscal.

Tracking Pixel Contents